Antes de reclamar, ordena contrato, albaranes, factura y comunicaciones: la deuda debe ser líquida, determinada, vencida y exigible. En operaciones entre empresas o profesionales, si no pactaste plazo, el pago vence a los treinta días naturales desde la entrega o prestación y, en caso de mora, sumas 40 euros fijos más los costes de cobro acreditados. El monitorio admite deuda de cualquier importe y no exige procurador ni abogado en la petición inicial, pero desde el 3 de abril de 2025 revisa antes el requisito de procedibilidad.
Qué prueba cada documento
Empieza por el contrato, presupuesto aceptado o pedido que dio origen al trabajo. Añade las pruebas de entrega o prestación y completa la carpeta con factura, vencimiento, pagos parciales y comunicaciones posteriores.
Si el cliente discute calidad, alcance o entrega, conserva la conversación completa; seleccionar solo los mensajes favorables puede ocultar el verdadero punto de conflicto.
| Documento | Qué prueba |
|---|---|
| Contrato, presupuesto aceptado o pedido | Relación jurídica, alcance del encargo y precio pactado |
| Albaranes, partes, correos de entrega o accesos | Entrega de mercancías o prestación efectiva del servicio |
| Factura y justificante de remisión | Importe reclamado y datos de facturación |
| Comunicaciones posteriores y pagos parciales | Vencimiento, abonos y objeciones |
| Contabilidad interna | Apoyo, pero no sustituye la prueba frente al deudor |
Vencimiento, intereses y costes
En operaciones entre empresas o profesionales se aplica la Ley 3/2004 contra la morosidad. Si no se fijó plazo de pago, vence a los treinta días naturales desde la recepción de las mercancías o la prestación de los servicios (art. 4.1).
En caso de mora, tienes derecho a 40 euros fijos, sin necesidad de petición expresa, más los costes de cobro acreditados que superen esa cantidad (art. 8.1). Calcula por separado principal, pagos, abonos, intereses y costes; no añadas intereses sin comprobar el ámbito de la norma y el contrato.
Supón que entregas mercancías el 15 de enero sin pactar plazo. Los 30 días naturales corren desde la recepción. Si al vencimiento no te pagan, reclamas el principal más 40 euros y, si acreditas costes de cobro superiores, también esos costes.
- Aplicar la Ley 3/2004 a consumidores sin verificar su ámbito
- Sumar intereses o costes sin base contractual o legal
Negociación y requerimiento
Un contacto ordenado puede resolver un olvido o confirmar la objeción. Si formulas un requerimiento, identifica la deuda, su fundamento, el plazo y el canal de pago, y conserva prueba del contenido y de la recepción. Un acuerdo de pago necesita fechas y consecuencias claras del incumplimiento.
- Revisa el expediente y comprueba el vencimiento
- Contacta por escrito para confirmar si hay objeción o simple retraso
- Envía el requerimiento con deuda, fundamento, plazo y canal
- Si acuerdas un plan de pagos, fija fechas y consecuencias
- Si no hay acuerdo, valora el monitorio y el requisito previo
- Reclamar sin prueba de entrega o prestación
- Acordar un plan de pagos sin fechas ni consecuencias
Monitorio y requisitos previos desde 2025
El procedimiento monitorio procede para deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible (LEC art. 812.1). No existe ningún límite de 250.000 euros. Para la petición inicial no hace falta procurador ni abogado (LEC art. 814.2).
Desde el 3 de abril de 2025, en el orden civil, con carácter general, para que la demanda sea admisible hay que acudir antes a un medio adecuado de solución de controversias. Debe existir identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio (LO 1/2025, art. 5.1). El artículo 5.2 lo exige en todos los procesos declarativos del Libro II y en los procesos especiales del Libro IV de la LEC, exceptuando de forma tasada los asuntos de derechos fundamentales, protección o apoyo, filiación, tenencia sumaria, ruina de obra, menores y juicio cambiario; el artículo 5.3 deja fuera, entre otros, las demandas ejecutivas y las medidas cautelares previas. La guía de negociación previa explica el procedimiento paso a paso.
¿Cuál es el plazo de pago si no pacté nada?
Treinta días naturales desde la recepción de las mercancías o la prestación de los servicios, en el ámbito de la Ley 3/2004.
¿Puedo reclamar los costes del impago?
Sí, 40 euros fijos en caso de mora, sin petición expresa, más los costes de cobro acreditados que superen esa cantidad.
¿Necesito abogado y procurador para iniciar un monitorio?
No para la petición inicial.
¿Existe tope de 250.000 euros para el monitorio?
No; la LEC admite deuda de cualquier importe líquida, determinada, vencida y exigible.
Fuentes primarias consultadas
- Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 812.1 y 814.2artículos 812.1 y 814.2Monitorio para deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible; la petición inicial no exige procurador ni abogado.Consultado el 23 de septiembre de 2026.
- Ley 3/2004, artículos 4.1 y 8.1artículos 4.1 y 8.1Plazo de pago por defecto de treinta días naturales y derecho a 40 euros más costes de cobro acreditados en caso de mora.Consultado el 23 de septiembre de 2026.
- Ley Orgánica 1/2025, artículo 5artículo 5.1 y 5.2Requisito de procedibilidad con carácter general y exigencia de identidad entre negociación y litigio; en vigor desde el 03/04/2025.Consultado el 23 de septiembre de 2026.
