MASC obligatorios antes de demandar en 2026: cuándo se exigen, excepciones y cómo acreditar el intento


Desde el 3 de abril de 2025, ir a juicio civil en España ya no significa, en muchos casos, presentar directamente una demanda. La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, introdujo un cambio de calado: antes de demandar, ahora puede ser obligatorio intentar una solución extrajudicial mediante un medio adecuado de solución de controversias, conocidos como MASC.

Este cambio ha generado muchas dudas porque se habla de “mediación obligatoria”, pero la ley no obliga solo a mediar. Lo que exige, con carácter general en el orden civil, es intentar previamente una vía negociadora válida, siempre que el asunto no esté dentro de las excepciones legales.

En esta guía actualizada te explicamos qué son los MASC, cuándo son obligatorios, qué asuntos están excluidos, cómo se acredita el intento y qué pasa con las costas si una de las partes se niega a negociar sin causa justificada.

Qué son los MASC según la Ley Orgánica 1/2025

El artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2025 define los MASC como cualquier actividad negociadora, reconocida en la propia ley o en otras normas estatales o autonómicas, a la que las partes acuden de buena fe para buscar una solución extrajudicial al conflicto, por sí mismas o con intervención de una tercera persona neutral.

Traducido a lenguaje práctico: la ley ya no piensa solo en la mediación clásica. También da valor jurídico a otras fórmulas si sirven para demostrar que sí hubo un intento real de resolver el conflicto antes de judicializarlo.

Qué tipos de MASC sirven para cumplir el requisito previo

La propia norma admite varias vías. Entre las más importantes están:

  • Mediación
  • Conciliación
  • Opinión neutral de una persona experta independiente
  • Oferta vinculante confidencial
  • Negociación directa entre las partes
  • Negociación entre abogados siguiendo instrucciones de sus clientes
  • Proceso de Derecho colaborativo
  • Cualquier otro mecanismo reconocido por una ley sectorial

Esto es clave para evitar errores. No siempre hay que acudir a un mediador. En muchos conflictos civiles basta con una negociación previa bien documentada, siempre que exista identidad entre lo negociado y lo que luego se reclama en la demanda.

Desde cuándo es obligatorio intentar un MASC

La reforma entró en vigor el 3 de abril de 2025. Desde esa fecha, el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 establece que, con carácter general en el orden jurisdiccional civil, para que la demanda sea admisible hay que acudir antes a un MASC.

La idea del legislador es clara: reducir litigios innecesarios, fomentar acuerdos y reservar el proceso judicial para los casos en los que la negociación haya fracasado o no sea exigible.

En qué asuntos se aplica el requisito de procedibilidad

La regla general afecta a los procesos declarativos del libro II y a los procesos especiales del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo las excepciones que veremos después.

Además, el ámbito material de los MASC se centra en asuntos civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos. Esto significa que el requisito puede aparecer en reclamaciones de cantidad, incumplimientos contractuales, conflictos entre particulares, cuestiones patrimoniales y muchas controversias civiles habituales.

Qué materias quedan fuera

No todo conflicto pasa por esta obligación. El artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2025 deja fuera, en todo caso:

  • La materia laboral
  • La materia penal
  • La materia concursal
  • Los asuntos en los que una de las partes sea una entidad del sector público

Es decir, si tu conflicto entra en alguno de esos bloques, este requisito general de MASC de la Ley Orgánica 1/2025 no opera como en los pleitos civiles entre particulares o empresas privadas.

Cuándo no hace falta intentar un MASC antes de demandar

Aunque el requisito es amplio, la ley también establece excepciones muy importantes. No será obligatorio acudir a un MASC antes de demandar cuando el procedimiento tenga por objeto:

  • La tutela judicial civil de derechos fundamentales
  • La adopción de medidas del artículo 158 del Código Civil
  • La adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad
  • Los procesos sobre filiación, paternidad y maternidad
  • La tutela sumaria de la tenencia o posesión
  • La pretensión sumaria de demolición o derribo por ruina o riesgo de daños
  • Determinados procedimientos de protección de menores
  • El juicio cambiario

Tampoco es necesario acudir a un MASC para:

  • Interponer una demanda ejecutiva
  • Solicitar medidas cautelares previas a la demanda
  • Pedir diligencias preliminares
  • Iniciar expedientes de jurisdicción voluntaria, salvo algunos supuestos concretos de desacuerdo conyugal, bienes gananciales o patria potestad
  • Presentar la petición de requerimiento europeo de pago o iniciar un proceso europeo de escasa cuantía

Este punto evita un error muy común: pensar que el requisito es absoluto. No lo es. Hay que revisar siempre la materia concreta antes de asumir que la demanda necesita negociación previa.

Qué pasa en divorcios y asuntos de familia

En derecho de familia conviene hilar fino. La ley indica que no pueden someterse a MASC los conflictos sobre materias que no estén a disposición de las partes. Sin embargo, sí permite acudir a estos mecanismos respecto de los efectos y medidas de los artículos 102 y 103 del Código Civil, siempre con la correspondiente homologación judicial cuando proceda.

En la práctica, esto significa que muchos aspectos negociables de una crisis familiar sí pueden canalizarse por mediación o negociación previa, pero no debe confundirse eso con afirmar que todo divorcio exige MASC obligatorio en los mismos términos que una reclamación civil patrimonial. En familia, la revisión del caso concreto sigue siendo esencial.

Cómo se acredita que sí has intentado negociar

Uno de los puntos más delicados de la reforma está en la prueba documental. No basta con decir que llamaste o que mandaste un mensaje informal. La ley exige que el intento quede documentado.

Si no ha intervenido una tercera persona neutral, el intento puede acreditarse con:

  • Un documento firmado por ambas partes con identidad, objeto, fechas y declaración de buena fe
  • O cualquier documento que pruebe que la otra parte recibió la solicitud o invitación para negociar, en qué fecha y que pudo acceder a su contenido íntegro

Si intervino una tercera persona neutral, esta debe poder expedir un documento con datos suficientes del procedimiento, de las partes y del resultado.

Además, el artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento Civil obliga a acompañar con la demanda el documento que acredite el intento de negociación, o una declaración responsable de imposibilidad si se desconoce el domicilio o el medio para requerir a la parte demandada.

Qué debe decir la demanda

Tras la reforma, el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que la demanda haga constar la descripción del proceso de negociación previo llevado a cabo o la imposibilidad del mismo, y que se indiquen los documentos que justifican que se acudió a un MASC, salvo en los casos legalmente exceptuados.

Y aquí viene la consecuencia práctica importante: el artículo 403 LEC permite la inadmisión de la demanda si faltan esos documentos o si no se hacen constar esas circunstancias cuando el MASC era obligatorio.

Dicho de forma clara: si no acreditas bien el intento, puedes perder tiempo y dinero antes incluso de que el juzgado entre al fondo del asunto.

Qué efecto tiene sobre la prescripción y la caducidad

La ley también protege a quien negocia de buena fe para que no pierda acciones por intentar un acuerdo. El artículo 7 prevé que la solicitud dirigida a la otra parte para iniciar la negociación interrumpe la prescripción o suspende la caducidad desde la fecha en que conste el intento de comunicación.

Si no hay respuesta escrita en 30 días naturales, o no se celebra la primera reunión, el cómputo vuelve a correr. Y si la negociación termina sin acuerdo, en general la demanda deberá formularse dentro del plazo de un año desde la recepción de la solicitud o desde la terminación del proceso negociador sin acuerdo para que se entienda cumplido el requisito.

Este detalle es especialmente importante en reclamaciones donde los plazos son sensibles. Negociar sí, pero sin dormirte en el calendario.

Hace falta abogado en el MASC

No siempre. El artículo 6 establece que las partes pueden acudir asistidas de abogado, pero solo será preceptiva la asistencia letrada cuando el medio elegido sea la oferta vinculante, salvo si la cuantía no supera los 2.000 euros o una ley sectorial dispensa esa intervención.

Aun así, en conflictos con cierta complejidad, acudir con asesoramiento legal suele ser la opción más segura, sobre todo si luego puede haber una demanda y es importante documentar bien lo negociado.

Qué pasa con las costas si una parte se niega a negociar

Aquí está uno de los cambios con más impacto real. La reforma no solo afecta a la admisión de la demanda, también influye en las costas procesales.

El artículo 394 LEC prevé que no habrá pronunciamiento de costas a favor de la parte que haya rehusado, sin justa causa, participar en un MASC cuando era preceptivo o cuando el tribunal hubiera derivado a las partes con su conformidad. Incluso en supuestos de estimación parcial, esa negativa injustificada puede llevar a una condena en costas.

Además, el artículo 245 LEC permite pedir la exoneración o moderación de costas cuando una parte hizo una propuesta en el MASC, la otra la rechazó y la sentencia resulta sustancialmente coincidente con esa propuesta.

Traducido: rechazar negociar por sistema ya no sale gratis.

Se puede negociar online

Sí. El artículo 8 permite que todas o algunas de las actuaciones se hagan por medios telemáticos, videoconferencia u otro sistema similar, siempre que se garantice la identidad de las personas intervinientes y el respeto a las reglas legales.

Además, si la controversia es una reclamación de cantidad inferior a 600 euros, la negociación deberá desarrollarse preferentemente por medios telemáticos, salvo que no sea posible para alguna de las partes.

Consejos prácticos antes de demandar en 2026

  • No presupongas que tu asunto está obligado o excluido: revísalo por materia
  • Documenta todo: requerimiento, recepción, fechas, respuesta y propuesta
  • Alinea la negociación con lo que luego vas a reclamar, para que exista identidad entre el objeto negociado y el litigio
  • Controla los plazos de prescripción y el año para presentar la demanda tras el intento fallido
  • No confundas MASC con mediación obligatoria: hay varias vías válidas
  • Busca asesoramiento si hay dudas sobre excepciones, familia, consumo o redacción del requerimiento previo

Conclusión

Los MASC obligatorios antes de demandar son ya una realidad en España desde abril de 2025 y siguen plenamente vigentes en 2026. La gran novedad no es solo que haya que intentar una solución extrajudicial en muchos pleitos civiles, sino que ese intento debe estar bien planteado, bien documentado y bien conectado con la futura demanda.

La reforma abre la puerta a acuerdos más rápidos y menos costosos, pero también castiga la improvisación. Si no sabes si tu caso entra en una excepción, si la negociación previa es suficiente o cómo acreditar correctamente el intento, conviene revisarlo antes de presentar la demanda.

Fuentes oficiales consultadas

Consultar con un profesional

Conoces a alguien que le puede interesar este artículo?
pulsa el botón de compartir:

DISCLAIMER:
El propósito de este artículo no es brindar asesoramiento profesional, legal o financiero.

Los lectores son responsables de verificar la precisión y pertinencia de cualquier información presentada aquí antes de tomar decisiones basadas en ella.

Los autores y editores de este artículo no se hacen responsables de ninguna acción tomada por los lectores como resultado de la lectura de este contenido. 
Siempre se recomienda consultar fuentes adicionales y profesionales calificados para obtener información precisa y actualizada.