El BOE de 4 de febrero de 2026 confirmó una actualización que afecta a miles de pensiones en España: el complemento para la reducción de la brecha de género sube en 2026 y mantiene su papel como una de las ayudas más relevantes para quienes vieron perjudicada su carrera de cotización tras tener hijos.
La duda real no es solo cuánto se cobra. La duda de verdad es esta: quién tiene derecho, si también pueden pedirlo los hombres, con qué pensiones es compatible y cómo se solicita ante la Seguridad Social.
La respuesta corta es clara: en 2026 el complemento es de 36,90 euros al mes por cada hijo o hija, con un máximo de cuatro, y puede reconocerse en pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Pero el acceso no funciona igual para todo el mundo, y aquí es donde conviene ir con el BOE en la mano.
En esta guía te explico, sin humo, la cuantía exacta en 2026, los requisitos, los casos en que puede pedirlo un padre y los pasos para tramitarlo bien.
Resumen rápido: lo más importante en 2026
- Cuantía en 2026: 36,90 euros al mes por cada hijo o hija.
- Máximo: 4 hijos, así que el tope es 147,60 euros al mes.
- Se paga en 14 pagas, junto con la pensión que da derecho al complemento.
- Lo pueden cobrar mujeres con uno o más hijos que accedan a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
- Los hombres también pueden cobrarlo, pero solo si cumplen las condiciones específicas del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social.
- No se reconoce en jubilación parcial, aunque sí puede reconocerse al pasar a jubilación plena.
- Si el segundo progenitor obtiene el complemento, el ya reconocido al primero puede extinguirse.
Qué es exactamente el complemento por brecha de género
No es una pensión independiente ni un bono aparte. Es un complemento económico que se suma a determinadas pensiones contributivas para compensar, al menos en parte, el perjuicio que la maternidad o la paternidad puede haber causado en la carrera profesional y de cotización.
La regulación básica está en el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La lógica del sistema es sencilla: el legislador parte de que la brecha de género sigue teniendo impacto real en las pensiones, especialmente por interrupciones laborales, reducción de bases de cotización o menor continuidad en la carrera profesional tras el nacimiento o adopción de hijos.
Por eso, cuando se reconoce una pensión contributiva de ciertos tipos, puede añadirse este complemento por cada hijo o hija computable, con el límite legal previsto.
Cuánto se cobra por el complemento de brecha de género en 2026
Aquí no hay que adivinar nada. El Real Decreto-ley 3/2026 fija para 2026 un importe de 36,90 euros mensuales por cada hijo o hija.
Eso significa lo siguiente:
- 1 hijo: 36,90 euros al mes
- 2 hijos: 73,80 euros al mes
- 3 hijos: 110,70 euros al mes
- 4 hijos o más: 147,60 euros al mes
Además, el propio artículo 60 de la LGSS deja claro que se abona en 14 pagas. Traducido: si tienes derecho por un hijo, no hablamos solo de 36,90 euros en doce mensualidades, sino de un complemento que acompaña a la pensión en pagas ordinarias y extraordinarias.
Ojo con este matiz: el límite está en cuatro veces el importe mensual por hijo. Tener cinco o seis hijos no dispara el complemento indefinidamente. El tope legal sigue siendo cuatro.
Qué pensiones dan derecho a este complemento
El complemento no vale para cualquier prestación. En 2026 puede reconocerse, con carácter general, cuando la persona beneficiaria accede a una pensión contributiva de alguno de estos tipos:
- jubilación
- incapacidad permanente
- viudedad
Esto deja fuera muchas situaciones que suelen generar confusión. Por ejemplo, no es un complemento general para todas las ayudas de la Seguridad Social, ni para subsidios, ni para pensiones no contributivas.
Además, la propia ley señala una exclusión importante: no se reconoce en los supuestos de jubilación parcial. Eso sí, cuando desde la jubilación parcial se pasa a jubilación plena, puede reconocerse entonces el complemento si se cumplen los requisitos.
Quién puede pedirlo: mujeres y hombres no juegan con las mismas reglas
Aquí está una de las claves del tema.
Mujeres
La regla general del artículo 60 LGSS dice que las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad tienen derecho al complemento, salvo que ya haya sido reconocido al otro progenitor.
En otras palabras, para la madre el acceso es mucho más directo: hay que tener hijos computables y causar una de las pensiones previstas por la norma.
Hombres
Para los hombres, el acceso es posible, pero no automático. La ley exige cumplir una condición reforzada. Básicamente, el padre debe demostrar que su carrera profesional se vio afectada por el nacimiento o adopción o encajar en el supuesto específico de viudedad.
Según el artículo 60, los hombres pueden obtenerlo en estos casos:
- Si tienen reconocida una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor y alguno de los hijos tiene derecho a pensión de orfandad.
- Si causan una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y acreditan afectación de su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción.
En este segundo bloque, la ley distingue dos escenarios:
- Hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: el padre debe acreditar más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores, y además la suma de sus pensiones reconocidas debe ser inferior a la que corresponda a la madre.
- Hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995: debe acreditarse que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento o adopción fue inferior en más de un 15% a la de los 24 meses inmediatamente anteriores, y también que la suma de las pensiones del padre sea inferior a la de la madre.
Dicho sin jerga: el padre no cobra por el simple hecho de tener hijos. Tiene que encajar en los requisitos legales concretos.
Qué pasa si el otro progenitor ya lo está cobrando
Otro punto importante, porque aquí se cometen muchos errores prácticos.
El complemento no puede reconocerse dos veces por el mismo hijo. Cada hijo o hija solo da derecho a un complemento, no a dos. Si ya está reconocido a un progenitor y posteriormente la Seguridad Social entiende que el derecho corresponde al otro, el reconocimiento al segundo puede provocar la extinción del primero.
La propia LGSS prevé que, antes de dictar resolución a favor del segundo progenitor, se dé audiencia al que ya venía percibiéndolo. Y si el cambio se confirma, los efectos económicos se producen según los plazos fijados en la ley.
Esto es especialmente sensible en expedientes donde el padre solicita el complemento después de que ya lo tenga reconocido la madre. No es un tema para improvisar papeles a medias.
Qué hijos cuentan y cuáles no
No todo se computa de cualquier manera. A efectos del complemento:
- cada hijo o hija da derecho, como máximo, a un solo complemento;
- solo se computan los hijos o hijas que hubieran nacido con vida o hubieran sido adoptados antes del hecho causante de la pensión;
- la cuantía total está limitada a cuatro hijos.
La norma también excluye supuestos graves. Por ejemplo, no se reconoce el derecho al padre o madre privado de la patria potestad por sentencia fundada en incumplimiento de deberes, ni en los casos de condena por violencia contra la mujer o violencia ejercida contra los hijos.
Cómo se solicita el complemento por brecha de género
En la práctica, lo normal es pedirlo al mismo tiempo que la pensión ante el INSS. Si solicitas una jubilación contributiva, una incapacidad permanente o una viudedad y crees que te corresponde, conviene revisar que el complemento vaya expresamente incluido en la solicitud o en la documentación asociada.
El circuito práctico suele ser este:
- Presentas la solicitud de la pensión contributiva.
- Aportas los datos familiares y, en su caso, la documentación que permita acreditar el derecho al complemento.
- Si eres hombre y tu caso depende de la afectación de la carrera de cotización, tendrás que justificar los periodos sin cotización o la caída de bases en los términos del artículo 60.
- El INSS resuelve la pensión y, si procede, reconoce también el complemento.
Si ya tienes resolución y el complemento no aparece, no siempre significa que esté perdido. Puede tocar revisar el expediente y valorar reclamación. Para eso también puede ayudarte esta guía sobre cómo reclamar al INSS.
Qué documentación conviene tener preparada
Aunque cada expediente puede pedir matices, lo razonable es contar con:
- documentación identificativa;
- libro de familia o documento equivalente, si procede;
- resoluciones de adopción, en su caso;
- documentación sobre la pensión solicitada;
- y, en el caso de los hombres, prueba de los periodos sin cotización o de la reducción de bases exigida legalmente.
La diferencia entre un expediente claro y un expediente que acaba atascado suele estar justo ahí: en probar bien lo que la ley exige, no lo que uno cree que “más o menos” debería valer.
Preguntas frecuentes sobre el complemento de brecha de género en 2026
¿Cuánto se cobra en 2026?
El importe oficial es de 36,90 euros al mes por hijo o hija, con un máximo de cuatro.
¿Se paga en 12 o en 14 pagas?
Se paga en 14 pagas, junto con la pensión que reconoce el derecho al complemento.
¿Pueden cobrarlo los hombres?
Sí, pero solo si cumplen los requisitos específicos del artículo 60 LGSS. No basta con ser padre.
¿Se puede cobrar con jubilación parcial?
No en ese momento. La ley excluye la jubilación parcial, aunque el complemento puede reconocerse al acceder después a la jubilación plena.
¿Se cobra por más de cuatro hijos?
No. El límite legal es de cuatro veces el importe mensual por hijo.
¿Puede cobrarlo a la vez la madre y el padre por el mismo hijo?
No. Cada hijo solo genera un complemento. Si el derecho se reconoce al otro progenitor, puede extinguirse el ya existente.
Conclusión
En 2026, el complemento por brecha de género sigue siendo una herramienta importante para mejorar la cuantía de determinadas pensiones contributivas, pero no funciona por intuición, funciona por requisitos legales concretos.
La parte fácil es el titular: 36,90 euros al mes por hijo, hasta un máximo de cuatro. La parte delicada es la de siempre: encajar correctamente el tipo de pensión, acreditar el derecho y evitar errores si el otro progenitor ya lo tiene reconocido.
Si vas a jubilarte, estás tramitando una viudedad o una incapacidad permanente y quieres confirmar si te corresponde este complemento, lo sensato es revisar el expediente antes de presentar la solicitud. Puedes ampliar contexto con nuestra guía sobre pensiones en 2026 o consultar con un profesional.
Fuentes BOE utilizadas
- BOE-A-2026-2548 — Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, sobre revalorización de pensiones y actualización del complemento en 2026.
- BOE-A-2015-11724 — Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, artículo 60.
- BOE-A-2021-1529 — Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, sobre reducción de la brecha de género.
