Jubilación parcial en 2026: edad, cotización, contrato de relevo y requisitos en España


La jubilación parcial en 2026 vuelve a estar en el radar de muchas empresas y trabajadores porque ya se aplica plenamente la reforma introducida por el Real Decreto-ley 11/2024. En la práctica, esto importa mucho: cambian las reglas del contrato de relevo, se consolida la posibilidad de acumular el tiempo de trabajo en determinados periodos y conviene revisar con lupa la edad exigida, los años cotizados y la reducción de jornada antes de presentar nada.

La idea general es sencilla: la jubilación parcial permite empezar a cobrar una parte de la pensión mientras se sigue trabajando con jornada reducida. Lo que ya no es tan simple es saber cuándo hace falta contrato de relevo, cuánto tiempo debe durar, qué edad se exige en 2026 y qué pasa con la cotización durante esa fase intermedia.

En esta guía te lo dejo claro, sin humo y con base en el BOE, para que sepas si tu caso encaja o si te conviene estudiar otras vías. Si además quieres una visión más amplia sobre el sistema actual, puedes complementar esta lectura con nuestra guía sobre pensiones en 2026 en España.

Jubilación parcial en 2026: respuesta rápida

En 2026, la jubilación parcial puede darse en dos escenarios distintos:

  • Después de alcanzar la edad ordinaria de jubilación: se puede acceder sin necesidad de contrato de relevo, con una reducción de jornada entre el 25 % y el 75 %.
  • Antes de la edad ordinaria: hace falta un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo, además de cumplir requisitos reforzados de edad, cotización, antigüedad y jornada.

La clave de 2026 está en la edad ordinaria. Según la disposición transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social, este año la edad exigida queda así:

Situación en 2026 Edad ordinaria aplicable
Si acreditas 38 años y 3 meses o más cotizados 65 años
Si acreditas menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses

Esto no significa que todo el mundo pueda jubilarse parcialmente tres años antes sin más. La anticipación solo opera en los supuestos previstos por la ley y con condiciones bastante concretas.

Qué es exactamente la jubilación parcial

La jubilación parcial es una modalidad en la que el trabajador reduce su jornada y su salario, pero empieza a percibir simultáneamente una parte de la pensión de jubilación. No es una excedencia, no es una jubilación activa y no es un cese total. Es una salida gradual del mercado laboral.

La regulación principal está en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social, en conexión con el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores y con el Real Decreto 1131/2002, que desarrolla aspectos reglamentarios de esta figura.

Dicho en lenguaje llano: si se cumplen los requisitos, puedes pasar de trabajar a jornada completa a trabajar solo una parte, mientras la Seguridad Social te paga la parte proporcional de pensión que corresponda.

Diferencia entre jubilación parcial con y sin contrato de relevo

Esta distinción es la que más dudas genera y la que más errores provoca.

1. Jubilación parcial tras alcanzar la edad ordinaria

Si ya has llegado a la edad ordinaria de jubilación que te corresponde en 2026, puedes acceder a la jubilación parcial sin necesidad de firmar simultáneamente un contrato de relevo. La reducción de jornada debe moverse entre el 25 % y el 75 %.

En estos casos, la empresa puede celebrar un contrato de relevo, pero no es obligatorio. Si lo hace, la jornada del relevista deberá ser como mínimo la dejada vacante por la persona jubilada parcialmente. Ese contrato podrá ser indefinido o temporal, y si es temporal deberá durar al menos un año.

2. Jubilación parcial antes de la edad ordinaria

Aquí la ley se pone más exigente. Para acceder antes de la edad ordinaria, el trabajador debe ser, con carácter general, trabajador a tiempo completo y la empresa debe celebrar de forma simultánea un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo.

Además, el acceso anticipado solo puede producirse si faltan como máximo tres años para la edad ordinaria aplicable en ese caso concreto.

Requisitos de la jubilación parcial anticipada en 2026

Si quieres acceder antes de la edad ordinaria, estos son los puntos que debes revisar sí o sí:

Edad

La persona trabajadora debe tener una edad inferior, como máximo, en tres años a la que resulte de aplicación según el artículo 205.1.a) de la LGSS. Traducido a 2026:

  • Si tu edad ordinaria es 65 años, la anticipación máxima te sitúa en 62 años.
  • Si tu edad ordinaria es 66 años y 10 meses, la anticipación máxima te situaría en 63 años y 10 meses.

Ojo: esto es una explicación práctica del límite general. Luego hay que verificar el resto de condiciones, porque la edad por sí sola no abre la puerta.

Cotización mínima

La regla general exige 33 años de cotización. Si se trata de una persona con discapacidad igual o superior al 33 %, el período se reduce a 25 años. A estos efectos, la norma permite computar el servicio militar obligatorio, la prestación social sustitutoria o el servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.

Antigüedad en la empresa

Se exige una antigüedad mínima de 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. La ley permite computar la antigüedad en la empresa anterior si ha existido sucesión de empresa o si se trata de empresas del mismo grupo.

Reducción de jornada

La reducción general debe situarse entre el 25 % y el 75 %. Pero desde la reforma hay un detalle importante: si el acceso se anticipa en más de dos años respecto de la edad ordinaria, durante el primer año la reducción de jornada debe quedar entre el 20 % y el 33 %. A partir del segundo año ya puede ajustarse dentro del margen general.

Base de cotización del relevista

Debe existir una correspondencia real entre las bases de cotización del relevista y del jubilado parcial. La del relevista no puede ser inferior al 65 % del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la jubilación parcial.

Cotización durante la jubilación parcial

Este punto suele sorprender. Aunque haya reducción de jornada, empresa y trabajador seguirán cotizando como si el trabajador continuara a jornada completa. Esto tiene impacto económico para la empresa, pero también protege la futura pensión del trabajador.

Qué cambió con la reforma que ya se aplica en 2026

El gran cambio práctico llegó con el Real Decreto-ley 11/2024, que modificó tanto la LGSS como el Estatuto de los Trabajadores y entró en vigor el 1 de abril de 2025. En 2026 ya estamos en el primer ejercicio completo con esas reglas funcionando.

Lo más relevante es esto:

  • El contrato de relevo anticipado pasa a ser indefinido y a tiempo completo.
  • Ese contrato debe mantenerse, al menos, durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.
  • Si el contrato de relevo se extingue antes, la empresa está obligada a sustituirlo por otro en los mismos términos.
  • Se refuerza la posibilidad de acumular el tiempo de trabajo en días, semanas o meses, si así se pacta individualmente o en negociación colectiva.

Esto último es especialmente útil en la práctica. Muchas empresas y trabajadores prefieren concentrar la prestación de servicios en determinados periodos del año en lugar de reducir la jornada de forma lineal cada semana. La norma lo permite expresamente.

Cuánto se cobra con la jubilación parcial

La pensión parcial no se calcula “a ojo”. El Real Decreto 1131/2002 establece que la cuantía se obtiene aplicando el porcentaje de reducción de jornada al importe de la pensión que correspondería en ese momento.

Ejemplo sencillo:

  • Si la reducción de jornada es del 30 %, la pensión parcial será, en principio, el 30 % de la pensión que correspondería.
  • Si la reducción es del 50 %, se percibirá el 50 % de la pensión, mientras se sigue cobrando salario por la jornada restante.

Esto no sustituye a un cálculo individual, porque luego entran en juego las bases, los años cotizados y la cuantía concreta reconocida por la Seguridad Social. Pero sirve para entender el mecanismo.

Tabla práctica: con qué requisitos quedarte en 30 segundos

Modalidad Contrato de relevo Edad Reducción de jornada Otros requisitos clave
Tras edad ordinaria No obligatorio 65 años o 66 años y 10 meses según cotización en 2026 25 % a 75 % Reunir requisitos generales de jubilación
Antes de edad ordinaria Sí, indefinido y a tiempo completo Máximo 3 años antes de la edad ordinaria 25 % a 75 % (primer año 20 % a 33 % si anticipas más de 2 años) 33 años cotizados, 6 años de antigüedad y correspondencia de bases

Cómo pedir la jubilación parcial en 2026

  1. Revisa tu edad ordinaria real según tu cotización total acumulada.
  2. Confirma si tu empresa está dispuesta a articular la reducción de jornada y, si hace falta, el contrato de relevo.
  3. Comprueba tus años cotizados, la antigüedad en empresa y la base de cotización.
  4. Define por escrito la reducción de jornada y si habrá acumulación del tiempo de trabajo.
  5. Presenta la solicitud ante la Seguridad Social con la documentación laboral y de cotización que corresponda.

Si te deniegan la solicitud o la empresa plantea mal el encaje del relevo, puede ser útil revisar también nuestra guía sobre cómo reclamar frente al INSS.

Errores frecuentes que conviene evitar

  • Confundir jubilación parcial con jubilación activa. Son figuras distintas y con reglas distintas.
  • Mirar solo la edad y no la cotización. En 2026, ese detalle cambia completamente el resultado.
  • Pensar que cualquier relevo vale. En la modalidad anticipada, la ley exige relevo indefinido y a tiempo completo.
  • Olvidar la antigüedad mínima de 6 años en la empresa.
  • No calcular bien la reducción del primer año cuando la anticipación supera los 2 años.
  • Suponer que la empresa cotizará menos por la reducción de jornada. La norma obliga a mantener la cotización como si la jornada siguiera siendo completa.

Preguntas frecuentes sobre la jubilación parcial en 2026

¿En 2026 puedo acceder a la jubilación parcial con 62 años?

Depende. Solo encajaría en los supuestos en los que tu edad ordinaria sea 65 años y además cumplas el resto de requisitos de la modalidad anticipada, especialmente cotización, antigüedad y contrato de relevo.

¿Siempre hace falta contrato de relevo?

No. Solo es obligatorio cuando accedes antes de la edad ordinaria. Si ya has alcanzado la edad ordinaria, la jubilación parcial puede reconocerse sin relevo.

¿El relevista puede ocupar otro puesto distinto?

Sí. La ley permite que el puesto del trabajador relevista sea el mismo o diferente, pero debe existir la correspondencia de bases de cotización exigida por la Seguridad Social.

¿Se puede concentrar el trabajo en algunos meses del año?

Sí, siempre que exista pacto individual o negociación colectiva. La reforma refuerza expresamente esa posibilidad de acumulación del tiempo de trabajo.

¿La empresa responde si incumple el contrato de relevo?

Sí. Si incumple las condiciones legales del relevo, puede ser responsable del reintegro de la pensión percibida por el jubilado parcial.

Fuentes oficiales del BOE utilizadas

Conclusión

La jubilación parcial en 2026 sigue siendo una herramienta muy útil para quien quiere salir del trabajo de forma progresiva, pero ya no admite atajos. La reforma que entró en vigor en 2025 ha endurecido el encaje del relevo anticipado y ha dejado más claro qué exige la ley en cada escenario.

La lectura práctica es esta: si ya has alcanzado la edad ordinaria, el camino es más sencillo; si quieres anticiparte, necesitas revisar muy bien edad, cotización, antigüedad, jornada y contrato de relevo. Un error pequeño aquí puede costarte tiempo, dinero y una denegación.

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