El 20 de mayo de 2026 se ha convertido en una fecha crítica para muchas personas extranjeras en España cuya solicitud de protección internacional fue denegada de forma firme. El motivo está en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1155/2024, que aprobó el nuevo Reglamento de Extranjería y abrió una ventana extraordinaria para solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo.
La duda más repetida ahora mismo es sencilla: si me denegaron el asilo, ¿puedo pedir arraigo antes del 20 de mayo de 2026? La respuesta corta es que sí, en determinados casos, pero no vale con haber sido solicitante de asilo. Hay que revisar bien la fecha de la resolución firme, el tiempo de permanencia en situación irregular, el tipo de arraigo que se pretende solicitar y la documentación disponible. Un error aquí puede hacer que se pierda una oportunidad que, a día de hoy, el propio reglamento limita a un plazo concreto.
En esta guía te explicamos, con base en el BOE, qué cambió con el nuevo reglamento, quién puede acogerse a esta vía transitoria, cuáles son los requisitos reales y qué conviene preparar antes de que expire el plazo.
Qué cambió con el nuevo Reglamento de Extranjería
El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, aprobó un nuevo Reglamento de Extranjería que entró en vigor seis meses después de su publicación en el BOE. Como se publicó el 20 de noviembre de 2024, su entrada en vigor se produjo el 20 de mayo de 2025.
Este dato importa porque desde esa fecha empezaron a aplicarse dos reglas clave:
- la nueva regulación general del arraigo, recogida en los artículos 125 a 127 del reglamento;
- y la disposición transitoria quinta, que creó una vía excepcional para personas que quedaron en situación irregular tras una denegación firme de protección internacional.
Además, el reglamento introdujo un cambio muy relevante para quienes habían pedido asilo: el tiempo pasado como solicitante de protección internacional ya no computa, con carácter general, para reunir el periodo de permanencia exigido para el arraigo, hasta que exista resolución firme en sede administrativa y, en su caso, judicial.
Eso significa que el nuevo sistema distingue claramente entre dos situaciones:
- Regla general: mientras la solicitud de asilo sigue viva, no se puede presentar un arraigo y ese tiempo no cuenta para el cómputo ordinario.
- Régimen transitorio extraordinario: quienes ya tienen una denegación firme pueden acogerse, si cumplen las condiciones, a la ventana especial prevista en la disposición transitoria quinta.
Por qué el 20 de mayo de 2026 es tan importante
La disposición transitoria quinta dice expresamente que esta solicitud de arraigo podrá presentarse durante los doce meses siguientes a la entrada en vigor del reglamento. Si el reglamento entró en vigor el 20 de mayo de 2025, el plazo ordinario termina el 20 de mayo de 2026.
La misma disposición añade que el Consejo de Ministros podrá acordar una prórroga. Pero, salvo que esa ampliación se publique formalmente, lo prudente es trabajar con la fecha vigente en el BOE: 20 de mayo de 2026.
Traducido a la práctica: si una persona cree que puede encajar en este supuesto, no debería esperar al último momento. No basta con tener derecho en abstracto; hay que llegar a tiempo con la documentación correcta y con un tipo de arraigo viable.
Quién puede solicitar este arraigo transitorio
La disposición transitoria quinta no se dirige a cualquier extranjero en situación irregular. Está pensada para un grupo muy concreto. Según el BOE, puede acogerse quien cumpla estos tres elementos básicos:
- que en el momento de entrada en vigor del reglamento se encontrara en situación irregular;
- que esa situación irregular derive de una resolución denegatoria o desestimatoria firme, administrativa y, en su caso, judicial, de su solicitud de protección internacional;
- y que haya permanecido en España en situación irregular al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
Este último punto es clave. La vía transitoria relaja el requisito de permanencia respecto del arraigo ordinario, pero no elimina toda exigencia temporal. Para este supuesto excepcional no se exige acreditar los dos años completos de permanencia del régimen general, pero sí esos seis meses de irregularidad previos.
También importa la palabra firme. Si todavía hay recurso pendiente o la solicitud de asilo no ha quedado definitivamente cerrada, la regla general del artículo 126 sigue pesando: la persona continúa teniendo la condición de solicitante de protección internacional y no puede presentar el arraigo por esta vía como si el expediente ya estuviera definitivamente resuelto.
Qué tipos de arraigo existen con el nuevo reglamento
El artículo 125 del nuevo Reglamento de Extranjería enumera cinco modalidades de arraigo:
- arraigo de segunda oportunidad;
- arraigo sociolaboral;
- arraigo social;
- arraigo socioformativo;
- arraigo familiar.
La disposición transitoria quinta no crea una modalidad nueva e independiente, sino una puerta de entrada excepcional para que determinadas personas con asilo denegado puedan solicitar una autorización por razón de arraigo sin tener que cumplir el requisito ordinario de permanencia de dos años, siempre que sí acrediten los seis meses de irregularidad exigidos por la propia disposición.
Por eso, no basta con decir “quiero pedir el arraigo del asilo”. En realidad, hay que ver qué modalidad concreta de arraigo encaja mejor con la situación personal del solicitante.
Requisitos generales que siguen vigentes
Aunque se active la disposición transitoria, el BOE exige seguir cumpliendo los requisitos generales del artículo 126, salvo el de permanencia. En términos prácticos, conviene revisar al menos estos puntos:
- Estar en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la solicitud ni durante su tramitación.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido en los cinco años anteriores a la entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en países con convenio con España en ese sentido.
- No estar dentro del compromiso de no retorno, cuando exista.
- Abonar la tasa de tramitación correspondiente.
La idea importante aquí es simple: la disposición transitoria no borra el resto del examen. Solo facilita el acceso al arraigo en relación con el requisito temporal de permanencia, pero no evita que la Oficina de Extranjería revise antecedentes, situación documental y encaje jurídico del caso.
Qué modalidad puede interesar más según el caso
1. Arraigo sociolaboral
Puede ser la opción más útil cuando ya existe una propuesta laboral real. El artículo 127 permite aportar uno o varios contratos que garanticen, al menos, el salario mínimo o el salario de convenio en proporción a la jornada, con una suma mínima de 20 horas semanales en cómputo global. Esto abre la puerta a situaciones donde antes era más difícil regularizarse con empleos parciales o con varios empleadores.
2. Arraigo social
Puede encajar si existen vínculos familiares con otras personas extranjeras que ya tengan residencia o si se puede acreditar un informe de integración social favorable. Además, el reglamento exige disponer de medios económicos suficientes, que en todo caso deben alcanzar al menos el 100 % del IPREM.
3. Arraigo socioformativo
Es una vía interesante para quien puede matricularse o comprometerse con una formación válida, incluida determinada formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo. Aquí no basta con una intención genérica: hay que encajar en los supuestos formativos previstos por el reglamento y cumplir, además, las exigencias de integración social.
4. Arraigo de segunda oportunidad
Puede resultar útil para personas que ya tuvieron una autorización de residencia en los dos años anteriores y la perdieron sin que la denegación obedeciera a razones de orden público, seguridad o salud pública. No será la vía más habitual en expedientes de asilo, pero existe y conviene comprobarla.
5. Arraigo familiar
Es una categoría específica y con reglas propias. El artículo 125 incluso indica que su duración es de cinco años, frente al año general del resto de modalidades. Puede ser relevante en supuestos de padre, madre o tutor de menor ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, o de apoyo a persona con discapacidad de esa misma nacionalidad, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Qué documentos conviene preparar cuanto antes
El artículo 130 del reglamento establece la base documental del procedimiento. Según el tipo de arraigo, puede variar, pero de forma práctica conviene tener listo cuanto antes:
- pasaporte completo en vigor, cédula de inscripción o título de viaje válido;
- resolución firme que demuestre la denegación o desestimación de la protección internacional;
- pruebas de permanencia en situación irregular durante los seis meses previos a la solicitud;
- certificado de antecedentes penales del país o países donde se haya residido en los cinco años anteriores a la entrada en España, cuando sea exigible;
- contrato o contratos, si se opta por arraigo sociolaboral;
- informe de integración social o documentación acreditativa de vínculos y medios económicos, si se opta por arraigo social;
- matrícula o compromiso formativo, si se opta por arraigo socioformativo.
Aquí suele haber uno de los mayores problemas prácticos: muchas personas descubren tarde que el expediente no se cae por el fondo del asunto, sino por documentación incompleta, certificados caducados o pruebas débiles para demostrar continuidad de permanencia. Si el plazo vence, corregir después puede ser demasiado tarde.
El error más común: pensar que todo solicitante de asilo puede pedirlo
No. Ese es probablemente el error más peligroso en abril y mayo de 2026.
La disposición transitoria quinta no beneficia automáticamente a toda persona que haya pedido asilo. Exige, entre otras cosas, una denegación firme y una permanencia irregular mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud. Además, la persona debe poder encajar en una modalidad concreta de arraigo y cumplir el resto de requisitos del reglamento.
Tampoco conviene confundir esta vía con la regla ordinaria del artículo 126. El BOE deja claro que, con carácter general, el tiempo pasado como solicitante de protección internacional no computa para el arraigo mientras no exista resolución firme. Por tanto, muchas estrategias que funcionaban o se interpretaban de otro modo con el marco anterior ya no pueden darse por hechas.
Preguntas frecuentes sobre el arraigo por asilo en 2026
¿El plazo acaba exactamente el 20 de mayo de 2026?
Con la redacción vigente del BOE, sí: la ventana es de doce meses desde la entrada en vigor del reglamento, que se produjo el 20 de mayo de 2025. Solo cambiaría si se aprueba y publica una prórroga formal.
¿Puedo pedirlo si mi recurso todavía está pendiente?
En principio, no. El reglamento habla de resolución firme. Si la solicitud de protección internacional no ha quedado definitivamente resuelta, la persona sigue siendo solicitante a estos efectos.
¿Necesito dos años de permanencia para esta vía transitoria?
No en los mismos términos que el arraigo ordinario. La disposición transitoria quinta permite solicitar el arraigo excepto el requisito de permanencia del régimen general, pero exige haber estado al menos seis meses en situación irregular antes de solicitarlo.
¿Qué tipo de arraigo suele ser más viable?
Depende del caso. Si existe oferta laboral sólida, el sociolaboral puede ser una buena vía. Si hay familia residente o buen informe de integración, puede interesar el social. Si la persona puede matricularse en una formación válida, cabe valorar el socioformativo.
Conclusión
El 20 de mayo de 2026 no es una fecha menor: puede ser el cierre de una oportunidad excepcional para personas extranjeras a las que se les denegó de forma firme la protección internacional y que ahora buscan una vía de regularización en España.
La clave está en no tratar este tema como un rumor de redes ni como una solución automática. El BOE permite solicitar arraigo en este escenario, sí, pero exige revisar con precisión la firmeza de la denegación, los seis meses de irregularidad, la modalidad concreta de arraigo y la documentación.
Si tienes dudas sobre si tu expediente entra en esta vía transitoria o sobre qué modalidad te conviene, puedes consultar con un profesional. En extranjería, llegar un día tarde o presentar un documento mal enfocado puede marcar toda la diferencia.
Fuentes BOE utilizadas
- BOE-A-2024-24099 — Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
- BOE-A-2009-17242 — Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
- BOE-A-2000-544 — Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
