Respuesta breve

Desde 2026, los empresarios y profesionales establecidos en España deben expedir factura electrónica en sus relaciones entre sí (RD 238/2026, artículo 3). La obligación se extiende por la Ley 56/2007, artículo 2 bis, modificada por la Ley 18/2022, artículo 12. Quedan fuera ciertos supuestos recogidos en el artículo 4 del real decreto, y cada operador conoce su fecha por la disposición final cuarta.

Qué cambia con la factura electrónica B2B

La factura electrónica deja de ser voluntaria en las operaciones entre empresas y profesionales de España (RD 238/2026, artículo 1).

La norma fija requisitos técnicos e informativos que deberás cumplir en cada operación con clientes de tu mismo país (RD 238/2026, artículo 1).

El ámbito cubre a empresarios y profesionales establecidos en España en sus relaciones recíprocas (RD 238/2026, artículo 3).

Hay supuestos excluidos que conviene revisar antes de aplicar la obligación a tu actividad (RD 238/2026, artículo 4).

Cada operador conoce su fecha de obligación por la disposición final cuarta del real decreto (RD 238/2026, disposición final cuarta).

Quién está obligado a emitir factura electrónica

Están obligados los empresarios y profesionales establecidos en España cuando operan entre sí (RD 238/2026, artículo 3).

La obligación de expedir y remitir factura electrónica nace del artículo 2 bis de la Ley 56/2007 (Ley 56/2007, artículo 2 bis).

La Ley 18/2022 amplió ese artículo 2 bis para extender la factura electrónica B2B (Ley 18/2022, artículo 12).

Si tu cliente es un consumidor final, esa operación no entra en este régimen (RD 238/2026, artículo 3).

Qué queda fuera del ámbito

El real decreto recoge exclusiones y excepciones que debes comprobar antes de aplicar la obligación (RD 238/2026, artículo 4).

Si tu operación cae en alguna excepción, se valora caso por caso con la fuente normativa correspondiente (RD 238/2026, artículo 4).

Ante la duda, revisa el artículo 4 completo antes de decidir si tu factura queda incluida (RD 238/2026, artículo 4).

Las excepciones del artículo 4 son cerradas: si tu supuesto no aparece, la obligación te alcanza.

Estados de la factura y obligaciones de información

Estados de la factura electrónica y deberes asociados
ConceptoContenidoPrecepto
Estados de la facturaCiclo de vida que la factura electrónica debe reflejarRD 238/2026, artículo 10
Obligaciones de informaciónDeber de informar sobre los estados de la facturaRD 238/2026, artículo 12
Menciones de la factura ordinariaDatos que debe llevar cualquier facturaRD 1619/2012, artículo 6
Facturas simplificadasModalidad reducida y sus límitesRD 1619/2012, artículo 7
Plazo de expediciónCuándo debe emitirse la facturaRD 1619/2012, artículo 11

Cómo saber tu fecha y prepararte

  1. Comprueba que tu actividad queda dentro del ámbito: empresario o profesional establecido en España operando con otro igual (RD 238/2026, artículo 3).
  2. Revisa el artículo 4 para descartar exclusiones o excepciones aplicables a tu operación (RD 238/2026, artículo 4).
  3. Localiza tu fecha de obligación en la disposición final cuarta, que regula la entrada en vigor y el cómputo de plazos (RD 238/2026, disposición final cuarta).
  4. Verifica que tu factura cumple las menciones obligatorias del artículo 6 del RD 1619/2012 (RD 1619/2012, artículo 6).
  5. Ajusta el plazo de expedición de tus facturas al artículo 11 del RD 1619/2012 (RD 1619/2012, artículo 11).
  6. Configura el seguimiento de estados y la información asociada conforme a los artículos 10 y 12 del RD 238/2026 (RD 238/2026, artículo 10).

Ejemplo práctico

Taller mecánico que factura a una flota de reparto · ejemplo ficticio

El 15 de marzo de 2026, un taller de Valencia emite factura a una empresa de reparto radicada en Madrid por una revisión de flota. El taller comprueba que ambos son empresarios establecidos en España (RD 238/2026, artículo 3), descarta exclusiones (RD 238/2026, artículo 4) y localiza su fecha en la disposición final cuarta (RD 238/2026, disposición final cuarta). Emite la factura con las menciones del artículo 6 del RD 1619/2012 (RD 1619/2012, artículo 6) dentro del plazo del artículo 11 (RD 1619/2012, artículo 11) y da seguimiento a los estados conforme a los artículos 10 y 12 (RD 238/2026, artículo 10).

Preguntas frecuentes

¿Tengo que emitir factura electrónica si mi cliente es un particular?

No. La obligación cubre las relaciones entre empresarios y profesionales establecidos en España (RD 238/2026, artículo 3).

¿Cómo sé la fecha exacta que me toca?

La fecha se determina por la entrada en vigor y el cómputo de plazos de la disposición final cuarta (RD 238/2026, disposición final cuarta).

¿Qué pasa si mi operación está excluida?

El artículo 4 recoge exclusiones y excepciones; si tu supuesto no aparece, la obligación te alcanza (RD 238/2026, artículo 4).

¿Tengo que cambiar todas mis facturas de golpe?

Debes cumplir las menciones obligatorias del artículo 6 y el plazo del artículo 11 del RD 1619/2012 (RD 1619/2012, artículo 6).

¿Tengo que informar del estado de mis facturas?

Sí, el real decreto impone obligaciones de información sobre los estados de la factura (RD 238/2026, artículo 12).

Errores frecuentes

Errores frecuentes
  • Aplicar la obligación a facturas a consumidores finales, cuando el ámbito se limita a relaciones entre empresarios y profesionales (RD 238/2026, artículo 3).
  • Omitir menciones obligatorias que el artículo 6 del RD 1619/2012 exige en toda factura (RD 1619/2012, artículo 6).
  • Emitir la factura fuera del plazo del artículo 11 del RD 1619/2012 (RD 1619/2012, artículo 11).
  • Ignorar las obligaciones de información sobre los estados de la factura (RD 238/2026, artículo 12).

Siguiente paso

Si dudas de si tu operación queda dentro del ámbito, conviene revisar el artículo 3 y el artículo 4 del real decreto (RD 238/2026, artículo 3).

Antes de emitir, comprueba las menciones obligatorias y el plazo de expedición (RD 1619/2012, artículo 6).

Si necesitas que revise tu caso concreto, puedes reservar una consulta.

La consulta no garantiza un resultado concreto: sirve para valorar tu caso con la documentación que aportes.

Fuentes primarias consultadas

  1. RD 238/2026, artículo 1artículo 1Objeto: regula los requisitos técnicos y de información del sistema español de factura electrónica B2B.Consultado el 23 de septiembre de 2026.
  2. RD 238/2026, artículo 3artículo 3Ámbito de aplicación: empresarios y profesionales establecidos en España en sus relaciones entre sí.Consultado el 23 de septiembre de 2026.
  3. RD 238/2026, artículo 4artículo 4Exclusiones y excepciones al ámbito del real decreto.Consultado el 23 de septiembre de 2026.
  4. RD 238/2026, artículo 10artículo 10Estados de la factura.Consultado el 23 de septiembre de 2026.
  5. RD 238/2026, artículo 12artículo 12Obligaciones de información sobre los estados de la factura.Consultado el 23 de septiembre de 2026.
  6. RD 238/2026, disposición final cuartadisposición final cuartaEntrada en vigor y cómputo de los plazos de obligación.Consultado el 23 de septiembre de 2026.
  7. Ley 56/2007, artículo 2 bisartículo 2 bisObligación de expedir y remitir factura electrónica en las relaciones entre empresarios y profesionales.Consultado el 23 de septiembre de 2026.
  8. Ley 18/2022, artículo 12artículo 12Modifica el artículo 2 bis de la Ley 56/2007 para extender la factura electrónica B2B.Consultado el 23 de septiembre de 2026.
  9. RD 1619/2012, artículo 6artículo 6Menciones obligatorias de la factura ordinaria.Consultado el 23 de septiembre de 2026.
  10. RD 1619/2012, artículo 7artículo 7Facturas simplificadas y sus límites.Consultado el 23 de septiembre de 2026.
  11. RD 1619/2012, artículo 11artículo 11Plazo para la expedición de las facturas.Consultado el 23 de septiembre de 2026.
Carla Morales

Carla Morales

Abogada civil y mercantil. Revisa personalmente las guías publicadas en Trámites Jurídicos.