Desde 2026, los empresarios y profesionales establecidos en España deben expedir factura electrónica en sus relaciones entre sí (RD 238/2026, artículo 3). La obligación se extiende por la Ley 56/2007, artículo 2 bis, modificada por la Ley 18/2022, artículo 12. Quedan fuera ciertos supuestos recogidos en el artículo 4 del real decreto, y cada operador conoce su fecha por la disposición final cuarta.
Qué cambia con la factura electrónica B2B
La factura electrónica deja de ser voluntaria en las operaciones entre empresas y profesionales de España (RD 238/2026, artículo 1).
La norma fija requisitos técnicos e informativos que deberás cumplir en cada operación con clientes de tu mismo país (RD 238/2026, artículo 1).
El ámbito cubre a empresarios y profesionales establecidos en España en sus relaciones recíprocas (RD 238/2026, artículo 3).
Hay supuestos excluidos que conviene revisar antes de aplicar la obligación a tu actividad (RD 238/2026, artículo 4).
Cada operador conoce su fecha de obligación por la disposición final cuarta del real decreto (RD 238/2026, disposición final cuarta).
Quién está obligado a emitir factura electrónica
Están obligados los empresarios y profesionales establecidos en España cuando operan entre sí (RD 238/2026, artículo 3).
La obligación de expedir y remitir factura electrónica nace del artículo 2 bis de la Ley 56/2007 (Ley 56/2007, artículo 2 bis).
La Ley 18/2022 amplió ese artículo 2 bis para extender la factura electrónica B2B (Ley 18/2022, artículo 12).
Si tu cliente es un consumidor final, esa operación no entra en este régimen (RD 238/2026, artículo 3).
Qué queda fuera del ámbito
El real decreto recoge exclusiones y excepciones que debes comprobar antes de aplicar la obligación (RD 238/2026, artículo 4).
Si tu operación cae en alguna excepción, se valora caso por caso con la fuente normativa correspondiente (RD 238/2026, artículo 4).
Ante la duda, revisa el artículo 4 completo antes de decidir si tu factura queda incluida (RD 238/2026, artículo 4).
Estados de la factura y obligaciones de información
| Concepto | Contenido | Precepto |
|---|---|---|
| Estados de la factura | Ciclo de vida que la factura electrónica debe reflejar | RD 238/2026, artículo 10 |
| Obligaciones de información | Deber de informar sobre los estados de la factura | RD 238/2026, artículo 12 |
| Menciones de la factura ordinaria | Datos que debe llevar cualquier factura | RD 1619/2012, artículo 6 |
| Facturas simplificadas | Modalidad reducida y sus límites | RD 1619/2012, artículo 7 |
| Plazo de expedición | Cuándo debe emitirse la factura | RD 1619/2012, artículo 11 |
Cómo saber tu fecha y prepararte
- Comprueba que tu actividad queda dentro del ámbito: empresario o profesional establecido en España operando con otro igual (RD 238/2026, artículo 3).
- Revisa el artículo 4 para descartar exclusiones o excepciones aplicables a tu operación (RD 238/2026, artículo 4).
- Localiza tu fecha de obligación en la disposición final cuarta, que regula la entrada en vigor y el cómputo de plazos (RD 238/2026, disposición final cuarta).
- Verifica que tu factura cumple las menciones obligatorias del artículo 6 del RD 1619/2012 (RD 1619/2012, artículo 6).
- Ajusta el plazo de expedición de tus facturas al artículo 11 del RD 1619/2012 (RD 1619/2012, artículo 11).
- Configura el seguimiento de estados y la información asociada conforme a los artículos 10 y 12 del RD 238/2026 (RD 238/2026, artículo 10).
Ejemplo práctico
El 15 de marzo de 2026, un taller de Valencia emite factura a una empresa de reparto radicada en Madrid por una revisión de flota. El taller comprueba que ambos son empresarios establecidos en España (RD 238/2026, artículo 3), descarta exclusiones (RD 238/2026, artículo 4) y localiza su fecha en la disposición final cuarta (RD 238/2026, disposición final cuarta). Emite la factura con las menciones del artículo 6 del RD 1619/2012 (RD 1619/2012, artículo 6) dentro del plazo del artículo 11 (RD 1619/2012, artículo 11) y da seguimiento a los estados conforme a los artículos 10 y 12 (RD 238/2026, artículo 10).
Preguntas frecuentes
¿Tengo que emitir factura electrónica si mi cliente es un particular?
No. La obligación cubre las relaciones entre empresarios y profesionales establecidos en España (RD 238/2026, artículo 3).
¿Cómo sé la fecha exacta que me toca?
La fecha se determina por la entrada en vigor y el cómputo de plazos de la disposición final cuarta (RD 238/2026, disposición final cuarta).
¿Qué pasa si mi operación está excluida?
El artículo 4 recoge exclusiones y excepciones; si tu supuesto no aparece, la obligación te alcanza (RD 238/2026, artículo 4).
¿Tengo que cambiar todas mis facturas de golpe?
Debes cumplir las menciones obligatorias del artículo 6 y el plazo del artículo 11 del RD 1619/2012 (RD 1619/2012, artículo 6).
¿Tengo que informar del estado de mis facturas?
Sí, el real decreto impone obligaciones de información sobre los estados de la factura (RD 238/2026, artículo 12).
Errores frecuentes
- Aplicar la obligación a facturas a consumidores finales, cuando el ámbito se limita a relaciones entre empresarios y profesionales (RD 238/2026, artículo 3).
- Omitir menciones obligatorias que el artículo 6 del RD 1619/2012 exige en toda factura (RD 1619/2012, artículo 6).
- Emitir la factura fuera del plazo del artículo 11 del RD 1619/2012 (RD 1619/2012, artículo 11).
- Ignorar las obligaciones de información sobre los estados de la factura (RD 238/2026, artículo 12).
Siguiente paso
Si dudas de si tu operación queda dentro del ámbito, conviene revisar el artículo 3 y el artículo 4 del real decreto (RD 238/2026, artículo 3).
Antes de emitir, comprueba las menciones obligatorias y el plazo de expedición (RD 1619/2012, artículo 6).
Si necesitas que revise tu caso concreto, puedes reservar una consulta.
Fuentes primarias consultadas
- RD 238/2026, artículo 1artículo 1Objeto: regula los requisitos técnicos y de información del sistema español de factura electrónica B2B.Consultado el 23 de septiembre de 2026.
- RD 238/2026, artículo 3artículo 3Ámbito de aplicación: empresarios y profesionales establecidos en España en sus relaciones entre sí.Consultado el 23 de septiembre de 2026.
- RD 238/2026, artículo 4artículo 4Exclusiones y excepciones al ámbito del real decreto.Consultado el 23 de septiembre de 2026.
- RD 238/2026, artículo 10artículo 10Estados de la factura.Consultado el 23 de septiembre de 2026.
- RD 238/2026, artículo 12artículo 12Obligaciones de información sobre los estados de la factura.Consultado el 23 de septiembre de 2026.
- RD 238/2026, disposición final cuartadisposición final cuartaEntrada en vigor y cómputo de los plazos de obligación.Consultado el 23 de septiembre de 2026.
- Ley 56/2007, artículo 2 bisartículo 2 bisObligación de expedir y remitir factura electrónica en las relaciones entre empresarios y profesionales.Consultado el 23 de septiembre de 2026.
- Ley 18/2022, artículo 12artículo 12Modifica el artículo 2 bis de la Ley 56/2007 para extender la factura electrónica B2B.Consultado el 23 de septiembre de 2026.
- RD 1619/2012, artículo 6artículo 6Menciones obligatorias de la factura ordinaria.Consultado el 23 de septiembre de 2026.
- RD 1619/2012, artículo 7artículo 7Facturas simplificadas y sus límites.Consultado el 23 de septiembre de 2026.
- RD 1619/2012, artículo 11artículo 11Plazo para la expedición de las facturas.Consultado el 23 de septiembre de 2026.
