Un burofax a quien ocupa tu vivienda deja constancia fehaciente de que le requieres para que desaloje. Ese documento no basta por sí solo para desalojar: la recuperación de la finca exige un juicio verbal (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 250). El burofax sirve como prueba de la fecha, del contenido y de la recepción del requerimiento.
Resumen: qué consigues y qué no con un burofax
Un burofax es un envío certificado con acuse de recibo y copia certificada del texto (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 162.2). Sirve para probar ante un juez qué dijiste y cuándo lo recibió la otra parte.
En el caso de quien ocupa una vivienda sin título, el burofax deja constancia de tu requerimiento de desalojo. Ese requerimiento no sustituye a la demanda: la recuperación de la finca se tramita como juicio verbal (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 250).
Si la ocupación es de hecho, sin contrato, la vía habitual es la tutela sumaria de la tenencia o la acción de precario (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 250.1.1.ª y 1.ª).
Qué debe decir el burofax
El texto debe identificar la finca con exactitud: dirección, referencia catastral y, si consta, número de finca registral (Ley Hipotecaria, art. 9). Una identificación vaga debilita la prueba.
Debe identificar al remitente como propietario o legitimado, con su DNI y su domicilio a efectos de notificaciones. También debe identificar al destinatario con los datos que dispongas.
Debe contener un requerimiento claro: se pide que desaloje la vivienda y se le advierte de que, si no lo hace, se interpondrá la demanda correspondiente (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 250).
Debe fijar un plazo razonable para el desalojo. La ley no fija un plazo mínimo para este requerimiento privado; conviene uno suficiente para que sea efectivo.
Debe indicar que la finca se encuentra en tu poder o que eres su titular, y que la ocupación carece de título que la ampare.
- Identificación completa de la finca (Ley Hipotecaria, art. 9).
- Identificación del remitente y del destinatario.
- Requerimiento expreso de desalojo con advertencia de demanda (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 250).
- Plazo concedido para el desalojo.
- Fecha, lugar y firma del remitente.
Qué no resuelve el burofax
El burofax no produce por sí mismo el desalojo. La recuperación de la finca requiere una resolución judicial que ordene el lanzamiento (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 250).
Tampoco convierte la ocupación en delito por sí solo. La tutela sumaria de la tenencia se tramita por la vía civil (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 250.1.1.ª).
El burofax no sustituye a la notificación judicial. Quien habita la vivienda debe ser notificado en el procedimiento correspondiente (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 441).
Tampoco fija por sí solo las causas de oposición del ocupante: la tutela sumaria admite oposición por las causas tasadas de la ley (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 444).
- Esperar a que el burofax «haga efecto» sin presentar la demanda.
- Redactar un texto vago que no identifique la finca (Ley Hipotecaria, art. 9).
- Enviar el burofax sin conservar el acuse de recibo y la copia certificada.
- Confundir el burofax con una notificación judicial (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 441).
Burofax frente a notificación judicial
| Aspecto | Burofax privado | Notificación judicial |
|---|---|---|
| Emisor | El propietario o su representante | El juzgado (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 441) |
| Efecto sobre el desalojo | Ninguno por sí solo; requiere demanda (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 250) | Forma parte del procedimiento que termina con el lanzamiento |
| Prueba que deja | Acuse de recibo y copia certificada (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 162.2) | Cédula de notificación y diligencia |
| Oposición del ocupante | No la regula | Causas tasadas (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 444) |
| Negociación previa | No aplica | Excepción en tutela sumaria de la tenencia (Ley Orgánica 1/2025, art. 5) |
Qué hacer: árbol de decisión
- 1. Comprueba que eres titular o tienes derecho a la posesión de la finca (Ley Hipotecaria, art. 20).
- 2. Redacta el burofax con los datos mínimos: finca, destinatario, requerimiento y plazo (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 250).
- 3. Envíalo con acuse de recibo y copia certificada, y conserva el justificante (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 162.2).
- 4. Si el ocupante desaloja dentro del plazo concedido, retira la finca y documenta la entrega.
- 5. Si no desaloja, presenta la demanda de recuperación: juicio verbal por precario o tutela sumaria de la tenencia (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 250).
- 6. En la demanda, aporta el burofax como prueba del requerimiento previo y de la fecha de recepción.
- 7. El juzgado notificará al ocupante (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 441) y este podrá oponerse por las causas tasadas (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 444).
Ejemplo de requerimiento
El 3 de octubre de 2026, Marta, titular de una vivienda en la calle Colón 12 de Valencia, envía un burofax a «D. J. L.», quien habita la finca desde agosto de 2026 sin contrato. El texto identifica la finca por dirección y referencia catastral, requiere el desalojo en el plazo de 15 días y advierte de la interposición de la demanda de recuperación (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 250). El 6 de octubre de 2026 se recibe el acuse de recibo. El 28 de octubre de 2026, sin desalojo, Marta presenta la demanda aportando el burofax como prueba.
Preguntas frecuentes
¿El burofax obliga a los ocupantes a irse?
No. El burofax deja constancia fehaciente del requerimiento, pero el desalojo exige una resolución judicial en el juicio verbal correspondiente (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 250).
¿Puedo enviar el burofax yo mismo o necesito abogado?
Puedes enviarlo tú mismo. Para la demanda posterior, la ley exige abogado y procurador en el juicio verbal de recuperación de finca (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 31.2 y 250).
¿Qué pasa si no me devuelven el acuse de recibo?
Si no hay acuse, no queda prueba de la recepción. Conviene conservar el justificante de envío y, en su caso, aportar otros medios de prueba al procedimiento judicial (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 250).
¿El burofax sirve como prueba en juicio?
Sí. El acuse de recibo y la copia certificada acreditan fecha y contenido del requerimiento (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 162.2).
¿Tengo que esperar a que pasen los 15 días del burofax para demandar?
La ley no fija ese plazo. Puedes presentar la demanda cuando lo consideres oportuno (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 250).
Qué hacer a continuación
El burofax es un paso útil, pero no resuelve por sí solo la ocupación. La recuperación de la finca exige la demanda y la resolución judicial (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 250).
Si tu caso implica impago de alquiler en lugar de ocupación sin título, el procedimiento es distinto.
Si detectas un error en la descripción de la finca, conviene corregirlo antes de litigar.
Si prefieres que revise tu caso concreto, puedes reservar una consulta.
Fuentes primarias consultadas
- Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 250artículo 250Juicio verbal para recuperación de finca en precario y para la tutela sumaria de la tenencia.Consultado el 23 de septiembre de 2026.
- Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 441artículo 441Notificación a quien habita la vivienda y plazo para aportar título posesorio.Consultado el 23 de septiembre de 2026.
- Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 444artículo 444Causas tasadas de oposición en la tutela sumaria de la tenencia.Consultado el 23 de septiembre de 2026.
- Ley Orgánica 1/2025, artículo 5artículo 5Excepción de la negociación previa para la tutela sumaria de la tenencia.Consultado el 23 de septiembre de 2026.
