Respuesta breve

Un burofax de requerimiento de pago al inquilino deja prueba fehaciente de la fecha, el contenido y la recepción del requerimiento. Si se exige el pago con al menos treinta días de antelación a la demanda, el inquilino pierde la facultad de enervarla pagando lo debido antes de la vista (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 22.4). Y si ofrece una vía razonable de acuerdo, documenta el intento de solución negociada que la ley puede exigir acreditar en la demanda (art. 264.4º).

Qué consigue exactamente el burofax de requerimiento de pago

Un burofax es un envío certificado con acuse de recibo y copia certificada del texto. Sirve para probar ante un juez qué le dijiste al inquilino, cuándo lo recibió y qué le exigiste.

Tiene dos efectos procesales concretos. El primero: si el requerimiento fehaciente de pago se produce con al menos treinta días de antelación a la interposición de la demanda, el inquilino pierde la facultad de enervarla mediante el pago de las rentas vencidas antes de la vista (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 22.4). La enervación es el derecho del inquilino a cortar el desahucio pagando lo debido hasta el momento de la vista.

El segundo: si el requerimiento ofrece además una vía razonable de acuerdo, documenta el intento de solución negociada que la ley puede exigir acreditar junto a la demanda (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 264.4º). Cuando ese intento es requisito de procedibilidad, la demanda debe ir acompañada del documento que lo acredite o de una declaración responsable de la imposibilidad de realizarlo.

También cumple un efecto extrajudicial: avisa al inquilino de que la deuda ya está en manos serias y le concede un plazo razonable para pagar antes de demandar.

Qué debe contener para que sirva como prueba

El burofax debe identificar a las partes con exactitud: tu nombre y NIF como arrendador, y el nombre y DNI del inquilino tal como figura en el contrato.

Debe identificar el contrato y la finca: dirección completa del inmueble y, si consta, fecha de firma del contrato.

Debe desglosar la deuda: cuántas mensualidades quedan impagadas, el importe de cada una y el período que cubre cada mensualidad. Un importe global sin desglose debilita la prueba.

Debe fijar un plazo claro para pagar, la forma de pago aceptada y una advertencia expresa de que, si no paga, resolverás el contrato y demandarás el desahucio (Ley 29/1994, art. 27).

La renta se paga mensualmente y, en defecto de pacto en contrario, dentro de los siete primeros días de cada mes (Ley 29/1994, art. 17). Ese cómputo sirve para delimitar con precisión qué mensualidades están vencidas y exigibles el día del envío.

  • Identificación completa del arrendador y del inquilino.
  • Dirección de la vivienda y referencia al contrato de arrendamiento.
  • Desglose de mensualidades impagadas, con importe y período de cada una.
  • Plazo concedido para pagar y forma de pago.
  • Advertencia expresa de resolución del contrato y de demanda de desahucio si no paga (Ley 29/1994, art. 27).
Burofax bien preparado frente a escrito informal
AspectoBurofax bien preparadoEscrito informal (WhatsApp, nota, email)
Prueba de la fecha y del contenidoCopia certificada con acuse de recibo (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 22.4)Depende de que la otra parte no lo niegue
Desglose de la deudaMensualidades, importes y períodos identificados uno a unoImporte global o mención vaga («lo que debes»)
Plazo concedidoFecha concreta y forma de pagoSin plazo o sin forma de pago
Efecto sobre la enervaciónSi exige ≥30 días antes de demandar, el inquilino pierde la enervación (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 22.4)No opera ese efecto
Actividad negociadora previa (MASC)Acredita el intento previo (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 264.4º)Difícil de acreditar de forma fehaciente

La ruta completa: del cálculo de la deuda al juicio verbal

El burofax es un paso intermedio. La ruta completa, en orden, es la siguiente.

  1. Calcula la deuda exacta: revisa el contrato, los recibos y las transferencias, y anota qué mensualidades quedan impagadas y en qué importe. Recuerda que la renta vence dentro de los siete primeros días de cada mes salvo pacto distinto (Ley 29/1994, art. 17).
  2. Redacta y envía el burofax de requerimiento de pago con el desglose, el plazo y la advertencia. Conserva la copia certificada y el acuse de recibo (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 22.4).
  3. Espera el plazo concedido. Si el inquilino paga, guarda el justificante y comunica por escrito la consideración del asunto.
  4. Si no paga dentro del plazo, resuelve el contrato por falta de pago (Ley 29/1994, art. 27) y prepara la demanda.
  5. Presenta la demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago (Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 437 y 438).
  6. Aporta el burofax como prueba del requerimiento previo y de la fecha de recepción. Recuerda que el requerimiento judicial posterior concede al inquilino diez días para pagar dentro del procedimiento (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 438).
  7. Acude a la vista. Si el requerimiento fehaciente se hizo con al menos treinta días de antelación a la demanda, el inquilino ya no puede enervarla pagando antes de la vista (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 22.4).

Cuánto cuesta y cómo se envía

El burofax se envía a través de Correos. El precio final depende de las opciones elegidas: peso, urgencia, formato físico o electrónico y servicios adicionales. La página oficial del producto detalla las modalidades vigentes.

Lo importante para que sirva como prueba es solicitar explícitamente el acuse de recibo y conservar la copia certificada del contenido (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 22.4). Sin esos dos elementos, el burofax queda reducido a un envío postal ordinario.

Si el inquilino se niega a recibir el burofax, el justificante de intento de entrega también deja constancia útil para el procedimiento.

Errores frecuentes al preparar el burofax

Errores frecuentes
  • Enviar el burofax sin desglosar la deuda: un importe global sin mensualidades, períodos y cuantías concretas debilita la prueba.
  • No exigir el acuse de recibo ni conservar la copia certificada del contenido (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 22.4).
  • Conceder un plazo inferior a treinta días si se quiere impedir la enervación: ese efecto solo opera si el requerimiento fehaciente es de al menos treinta días antes de la demanda (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 22.4).
  • Redactar el texto en tono amenazante o con insultos, lo que resta credibilidad al documento.
  • Omitir la advertencia expresa de resolución del contrato y de demanda si no paga (Ley 29/1994, art. 27).
  • Usar un WhatsApp o un email informal como sustituto cuando se necesita prueba fehaciente (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 264.4º).

Ejemplo práctico

Caso hipotético: burofax de requerimiento de pago en Madrid · ejemplo ficticio

El 2 de septiembre de 2026, Marta, propietaria de un piso en la calle Mayor 8 de Madrid, comprueba que su inquilino Jorge no pagó las mensualidades de julio y agosto de 2026. La renta pactada es de 800 € mensuales, con vencimiento dentro de los siete primeros días de cada mes (Ley 29/1994, art. 17). El 5 de septiembre de 2026 envía un burofax a Jorge con acuse de recibo y copia certificada en el que le requiere el pago de 1.600 €, correspondientes a dos mensualidades de 800 € cada una, y le concede treinta días naturales para abonar la deuda, con advertencia de que, si no paga, resolverá el contrato y demandará el desahucio (Ley 29/1994, art. 27). El 8 de septiembre de 2026 se recibe el acuse. El 10 de octubre de 2026, sin haber recibido pago, Marta presenta la demanda de juicio verbal (Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 437 y 438) y aporta el burofax como prueba del requerimiento y de la fecha de recepción (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 22.4).

Preguntas frecuentes sobre el burofax de impago

¿Puedo enviar el requerimiento por email o WhatsApp en lugar de por burofax?

El email o WhatsApp pueden servir como indicio, pero no acreditan de forma fehaciente la fecha y el contenido exacto como lo hace el burofax con acuse de recibo y copia certificada (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 22.4).

¿Qué plazo debo conceder al inquilino para pagar?

Si quieres que pierda la facultad de enervar la demanda pagando antes de la vista, el requerimiento fehaciente debe ser de al menos treinta días antes de interponerla (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 22.4). Un plazo menor no produce ese efecto.

¿El burofax sustituye a la demanda de desahucio?

No. El burofax requiere el pago y sirve como prueba, pero la recuperación de la vivienda exige la demanda de juicio verbal de desahucio (Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 437 y 438).

¿Qué ocurre si el inquilino se niega a recibir el burofax?

El justificante de intento de entrega deja constancia útil del envío. En la práctica suele bastar como prueba del requerimiento junto con la documentación del envío.

Cuándo conviene hablar con una abogada

Conviene hablar con una abogada cuando la deuda supera unas cuantas mensualidades, cuando el inquilino ya ha opuesto excusas anteriores, o cuando hay dudas sobre la validez del contrato o sobre qué mensualidades están efectivamente vencidas.

También conviene cuando necesitas que el requerimiento se redacte con exactitud desde el primer envío: un error en el desglose, en la identificación o en el plazo puede comprometer la prueba y la posterior demanda.

Si el caso va a ir a juicio, la asistencia de letrado resulta prácticamente imprescindible en el juicio verbal (Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 437 y 438).

Fuentes primarias consultadas

  1. Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 22.4artículo 22.4Enervación del juicio verbal de desahucio: el requerimiento fehaciente de pago con al menos treinta días de antelación a la demanda priva al inquilino de esa facultad.Consultado el 28 de septiembre de 2026.
  2. Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 264.4ºartículo 264, ordinal 4ºDocumento que acredita haberse intentado la actividad negociadora previa a la vía judicial cuando la ley lo exige como requisito de procedibilidad, o declaración responsable de su imposibilidad.Consultado el 28 de septiembre de 2026.
  3. Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 437 y 438artículos 437 y 438Juicio verbal de desahucio por falta de pago y requerimiento judicial que concede al inquilino diez días para pagar dentro del procedimiento.Consultado el 28 de septiembre de 2026.
  4. Ley 29/1994 (LAU), art. 27artículo 27Resolución de pleno derecho del contrato por falta de pago de la renta tras requerimiento del arrendador.Consultado el 28 de septiembre de 2026.
  5. Ley 29/1994 (LAU), art. 17artículo 17La renta se abona mensualmente y, en defecto de pacto en contrario, dentro de los siete primeros días de cada mes.Consultado el 28 de septiembre de 2026.
  6. Correos, producto burofaxproducto burofaxModalidades de envío del burofax físico o electrónico y opciones disponibles. El precio depende de las opciones elegidas.Consultado el 28 de septiembre de 2026.
Carla Morales

Carla Morales

Abogada civil y mercantil. Revisa personalmente las guías publicadas en Trámites Jurídicos.