Tienes tres caminos: aceptar pura y simple, aceptar a beneficio de inventario o repudiar. Ojo con el plazo: si alguien te pide notarialmente que decidas, tienes treinta días naturales y, si no manifiestas tu voluntad, se entiende que aceptas pura y simple (Código Civil, art. 1005). Si sabes que hay deudas y no quieres arrastrar tu patrimonio personal, la vía habitual es el beneficio de inventario, que se pide ante notario y exige un inventario fiel (Código Civil, arts. 1010, 1011 y 1014).
Las tres opciones y su plazo
Reunir papeles no es aceptar la herencia. Lo que la ley entiende por aceptación son actos que revelan esa voluntad, y la aceptación y la repudiación una vez hechas son irrevocables (Código Civil, art. 997). Antes de cruzar ese límite conviene saber qué entra y qué sale.
Hasta pasados nueve días después del fallecimiento, además, no puede intentarse contra el heredero una acción para que acepte o repudie (Código Civil, art. 1004).
| Opción | Qué implica | Plazo | Cuándo encaja |
|---|---|---|---|
| Aceptación pura y simple | Aceptas los bienes y respondes también de las deudas | Treinta días naturales desde la comunicación notarial; sin manifestación se entiende aceptada (Código Civil, art. 1005) | Cuando conoces la masa hereditaria y el pasivo no preocupa |
| Beneficio de inventario | Inventarias primero y respondes dentro de los límites que la ley fija para este régimen | La declaración se hace ante notario y, si tienes la herencia en tu poder, pide el inventario en treinta días naturales desde que sabes ser heredero (Código Civil, arts. 1011 y 1014) | Cuando hay dudas sobre deudas, avales o bienes difíciles de valorar |
| Repudio | No aceptas ni recibes bienes | Treinta días naturales desde la comunicación notarial (Código Civil, art. 1005) | Cuando el pasivo supera con claridad al activo |
Cómo funciona el beneficio de inventario
Todo heredero puede aceptar a beneficio de inventario aunque el testador lo haya prohibido, y también puede pedir el inventario antes de aceptar o repudiar para deliberar con datos (Código Civil, art. 1010). La declaración se hace ante notario (Código Civil, art. 1011) y no produce efectos si no va precedida o seguida de un inventario fiel y exacto (Código Civil, art. 1013).
Si tienes la herencia o parte de ella y quieres valerte del beneficio, debes comunicarlo ante notario y pedir la formación de inventario con citación de acreedores y legatarios dentro de treinta días naturales desde que supiste ser heredero (Código Civil, art. 1014).
Si nadie te ha demandado todavía, puedes aceptar a beneficio de inventario mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia (Código Civil, art. 1016).
- Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad y del Registro Civil.
- Inventario de bienes: inmuebles, cuentas, vehículos, participaciones y objetos de valor.
- Pasivo: préstamos, avales, hipotecas, recibos y obligaciones pendientes.
- Comunicación ante notario y citación de acreedores y legatarios.
- Control de los plazos desde que sabes que eres heredero.
- Dejar pasar los treinta días naturales desde la notificación notarial: sin respuesta se entiende aceptación pura y simple (Código Civil, art. 1005).
- Vender o repartir bienes sin autorización antes de completar el pago de deudas y legados: puedes perder el beneficio de inventario (Código Civil, art. 1024).
- Omitir a sabiendas bienes o derechos del inventario: también costaría el beneficio (Código Civil, art. 1024).
- Declarar el beneficio sin inventario: la declaración no produciría efectos (Código Civil, art. 1013).
Árbol de decisión: qué hacer según tu caso
- ¿Alguien te ha comunicado la herencia ante notario? Tienes treinta días naturales para manifestar tu voluntad; si no respondes, se entiende aceptada pura y simple (Código Civil, art. 1005).
- ¿Sabes o sospechas que hay deudas, avales o bienes difícilmente valorables? Comunica ante notario el interés en el beneficio de inventario y pide el inventario en treinta días naturales desde que supiste ser heredero (Código Civil, art. 1014).
- ¿Tienes la herencia en tu poder sin haber recibido esa comunicación? Puedes pedir el inventario antes de aceptar o repudiar (Código Civil, art. 1010).
- ¿Nadie te ha demandado todavía? Puedes aceptar a beneficio de inventario mientras no prescriba la acción (Código Civil, art. 1016).
- ¿Ya estás en la partición y hay acreedores reconocidos? Estos pueden oponerse a que se reparta hasta que se les pague o se les afiance (Código Civil, art. 1082).
Ejemplo práctico
Dos hermanos reciben la comunicación notarial de la herencia de su padre: una vivienda con hipoteca pendiente y una cuenta. Tienen treinta días naturales para manifestar su voluntad. Antes de responder, piden el certificado de últimas voluntades, reúnen la escritura de la hipoteca y los saldos, y comprueban si el valor de la vivienda supera la deuda. Al confirmarse el riesgo, se declaran a beneficio de inventario ante notario y piden la formación de inventario con citación de acreedores. Nadie vende ni reparte nada hasta tener el inventario completo.
Preguntas que me llegan en consulta
¿Puedo perder mi casa por las deudas de mi padre?
No necesariamente: el beneficio de inventario está pensado para separar la masa hereditaria de tu patrimonio personal. Lo que hay que comprobar es si ya has realizado actos que la ley entiende como aceptación y cuál es el activo disponible (Código Civil, arts. 1010 y 1014).
¿Puedo rechazar solo las deudas y quedarme la casa?
La aceptación y la repudiación son actos de la herencia en su conjunto, y una vez hechos son irrevocables (Código Civil, art. 997). Si el activo y el pasivo no convienen por igual, conviene estudiar el beneficio de inventario antes de decidir.
¿Y si no me he enterado a tiempo?
Si no hay demanda contra ti, puedes aceptar a beneficio de inventario mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia (Código Civil, art. 1016). Si ya hay comunicación notarial, el plazo de respuesta es de treinta días naturales (Código Civil, art. 1005).
¿Qué pasa si vendo algo antes de tener el inventario completo?
Puedes perder el beneficio de inventario si, antes de completar el pago de deudas y legados, enajenas bienes de la herencia sin la autorización de todos los interesados (Código Civil, art. 1024).
Cuándo conviene hablar con una abogada
Los plazos de esta materia son cortos y su silencio tiene consecuencias. Antes de firmar, aceptar o vender, conviene mirar el inventario real y saber si el régimen que eliges protege realmente tu patrimonio.
En la consulta revisamos documentación, deudas, avales y fechas, y te decimos cuál de las tres opciones encaja con tu caso antes de que se venza el plazo.
Fuentes primarias consultadas
- Código Civil, artículo 997artículo 997La aceptación y la repudiación de la herencia son irrevocables una vez practicadas.Consultado el 23 de septiembre de 2026.
- Código Civil, artículo 1004artículo 1004Antes de nueve días desde el fallecimiento no puede intentarse contra el heredero acción para que acepte o repudie.Consultado el 23 de septiembre de 2026.
- Código Civil, artículo 1005artículo 1005Comunicación notarial con treinta días naturales para aceptar pura y simplemente, a beneficio de inventario o repudiar; el silencio equivale a aceptación pura y simple.Consultado el 23 de septiembre de 2026.
- Código Civil, artículo 1010artículo 1010Todo heredero puede aceptar a beneficio de inventario y pedir el inventario antes de aceptar o repudiar.Consultado el 23 de septiembre de 2026.
- Código Civil, artículos 1011 y 1013artículos 1011 y 1013La declaración del beneficio de inventario se hace ante notario y no produce efectos sin un inventario fiel y exacto.Consultado el 23 de septiembre de 2026.
- Código Civil, artículo 1014artículo 1014Comunicación ante notario y solicitud de inventario notarial con citación de acreedores y legatarios en treinta días naturales desde que se sabe ser heredero.Consultado el 23 de septiembre de 2026.
- Código Civil, artículo 1016artículo 1016Sin demanda contra el heredero, puede aceptar a beneficio de inventario mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia.Consultado el 23 de septiembre de 2026.
- Código Civil, artículo 1024artículo 1024Supuestos de pérdida del beneficio de inventario: omisión deliberada de bienes y enajenación de bienes hereditarios antes de completar el pago sin autorización.Consultado el 23 de septiembre de 2026.
- Código Civil, artículo 1082artículo 1082Los acreedores reconocidos pueden oponerse a la partición hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos.Consultado el 23 de septiembre de 2026.
