Residencia para hijos mayores y padres de español en 2026: ya se puede pedir desde España





Hay un cambio del BOE que puede ahorrar meses, un viaje al consulado y bastante dolor administrativo. Desde abril de 2026, los hijos mayores de edad y los ascendientes directos de primer grado de una persona española ya pueden solicitar desde España la autorización de residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española, siempre que cumplan los requisitos del reglamento.

La novedad llega con el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modifica el Real Decreto 1155/2024. El cambio clave está en el artículo 97.1.c): ahora también pueden presentar la solicitud en territorio español quienes entren en las letras d) y e) del artículo 94.1, es decir, determinados hijos e hijas y determinados padres o madres de españoles.

Dicho simple: si tu hijo es español o si tu padre, madre o hijo es extranjero y forma parte de la unidad familiar de una persona española, la puerta está más abierta que antes. Pero ojo, abierta no significa automática. Hay condiciones, papeles, prueba de dependencia en algunos casos y varios errores frecuentes que pueden tumbar el expediente.

En esta guía te explico qué ha cambiado, quién puede beneficiarse, qué documentos pide Extranjería, cuánto tarda y cuándo puedes trabajar.

Tabla de contenidos

Qué cambia exactamente en 2026

Antes de esta reforma, la vía desde España ya estaba prevista para varios familiares de persona española, como el cónyuge o la pareja. El problema es que los hijos mayores de edad y los ascendientes directos de primer grado quedaban peor colocados en la práctica y muchas solicitudes acababan empujadas al circuito consular o a interpretaciones más rígidas.

Eso cambia con el Real Decreto 316/2026. El BOE dice expresamente que se modifica el artículo 97.1.c) «con la finalidad de que puedan solicitar desde España la autorización de residencia temporal de familiar de una persona de nacionalidad española, los hijos mayores de dieciocho años y los ascendientes directos de primer grado».

La jugada es importante por tres razones:

  • evita sacar el expediente fuera de España cuando ambos ya están aquí;
  • permite tramitación preferente y gratuita, según el propio artículo 97.8;
  • activa autorización provisional para residir y trabajar una vez admitida a trámite la solicitud presentada en España.

Esto último no es un detalle. Es la diferencia entre estar esperando en el limbo o poder moverte con una cobertura provisional mientras Extranjería resuelve.

Quién puede pedir esta residencia desde España

La autorización de residencia temporal de familiar de persona española está regulada en los artículos 93 a 99 del Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024. Dentro de ese bloque, el artículo 94 define quién entra y el artículo 97 explica cómo se pide.

Para el tema de hoy, hay dos grupos que te interesan especialmente:

1. Hijos e hijas de persona española

El artículo 94.1.d) incluye:

  • hijos menores de 26 años de la persona española;
  • hijos mayores de 26 años que estén a cargo;
  • hijos con discapacidad que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

También puede entrar el hijo del cónyuge, pareja registrada o pareja estable de la persona española, con matices específicos si es menor de edad. En todo caso, la idea central es esta: debe existir convivencia o intención real de convivencia con la persona española, y no puede haberse formado una unidad familiar independiente salvo los supuestos que el propio reglamento contempla.

2. Padres, madres y otros ascendientes directos de primer grado

El artículo 94.1.e) incluye a los ascendientes directos de primer grado en línea directa de la persona española, así como los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable, siempre que se cumpla uno de estos escenarios:

  • que vivan a cargo de la persona española y carezcan de apoyo familiar en origen;
  • que concurran razones de carácter humanitario.

Aquí está la madre del cordero en muchos expedientes: no basta con ser padre o madre de español. La relación familiar abre la puerta, sí, pero después toca probar dependencia económica, convivencia, ausencia de apoyo real en el país de origen o una razón humanitaria sólida, según el caso.

Requisitos para hijos mayores de español

Si hablamos de un hijo mayor de 18 años, lo primero es no mezclar mayoría de edad con derecho automático. El cambio del BOE facilita dónde se presenta la solicitud, pero no borra los requisitos materiales.

Resumen práctico para hijos mayores:

  • si tiene menos de 26 años, la vía es más directa, siempre que exista convivencia o proyecto real de convivencia con la persona española;
  • si tiene más de 26 años, normalmente deberá acreditar que está a cargo de la persona española;
  • si existe discapacidad y necesidad de apoyo, también puede encajar dentro del artículo 94.1.d).

En expedientes de hijos mayores de 26 años, Extranjería suele mirar con lupa si esa dependencia es real o decorativa. Traducción: transferencias esporádicas y un relato flojo no suelen bastar. Conviene poder demostrar continuidad en la ayuda económica, dependencia efectiva y ausencia de ingresos suficientes por parte del familiar extranjero.

También es importante no perder de vista el requisito de convivencia. La norma habla de familiares que convivan o vayan a convivir con la persona española. Si el expediente cuenta una cosa y el padrón, el domicilio o la documentación dicen otra, el caso se puede torcer rápido.

Requisitos para padres de español

En el caso de padres o madres de una persona española, el punto crítico suele ser acreditar que viven a cargo o que existe una razón humanitaria suficiente.

¿Qué suele mirar la Administración en este tipo de solicitudes?

  • dependencia económica real, no solo apoyo puntual;
  • ausencia de apoyo familiar en origen, algo que muchas veces se infravalora al preparar el expediente;
  • convivencia efectiva o prevista en España;
  • circunstancias personales o médicas cuando se alegan razones humanitarias.

Esto tiene una lectura muy práctica. Si vas por la vía de padre o madre de español, el expediente debe estar montado como una historia probada, no como una suma de PDFs sin hilo. Hay que conectar parentesco, dependencia, apoyo familiar inexistente o insuficiente y necesidad de residencia en España.

Además, si el ascendiente ya está en España, el cambio de 2026 es especialmente valioso porque evita forzar una salida para reiniciar el trámite desde el consulado. Esa es la gran novedad real del BOE.

Qué papeles hay que presentar

El artículo 96 del reglamento fija la base documental. Y el artículo 97.4 añade que, cuando la solicitud se presenta desde España, también deben cumplirse los requisitos del artículo 38, salvo los apartados b) y h). En cristiano: no te piden ese requisito de no encontrarte irregularmente en España ni la tasa de tramitación del visado, porque no estás pidiendo un visado consular.

Documentación habitual a preparar:

  • pasaporte completo en vigor de la persona extranjera o título de viaje válido;
  • DNI o pasaporte español del familiar con nacionalidad española;
  • documentación que pruebe el vínculo familiar, como certificados de nacimiento, matrimonio o registro de pareja, según el caso;
  • prueba de dependencia económica cuando sea necesaria;
  • documentación sobre convivencia o intención de convivencia;
  • certificado de antecedentes penales en los casos exigibles por la norma;
  • pruebas de razones humanitarias si esa es la puerta de entrada del expediente.

Si el caso es de ascendiente, conviene reforzar el expediente con pruebas de envíos de dinero, gastos asumidos, situación familiar en origen y, si procede, informes médicos. Si el caso es de hijo mayor de 26 años, lo decisivo suele ser demostrar que sigue realmente a cargo.

Y un consejo nada glamuroso pero muy rentable: revisa nombres, fechas y traducciones. En extranjería, muchos problemas nacen no de la ley, sino de un certificado mal apostillado, un apellido distinto o una prueba de dependencia mal ordenada.

Cómo se presenta y qué plazos tiene

Cuando el familiar extranjero y la persona española ya están en territorio nacional, la solicitud se presenta ante la oficina de extranjería de la provincia donde tengan o vayan a tener su residencia. Puede presentarla la persona española o la persona extranjera.

El artículo 97 deja varias claves que merecen subrayarse:

  • la tramitación es preferente;
  • el procedimiento es gratuito;
  • si falta documentación, Extranjería puede requerir subsanación;
  • el plazo máximo de resolución es de 2 meses desde la presentación;
  • si no hay respuesta en ese plazo, el silencio es desestimatorio.

Si la solicitud se concede, la persona extranjera deberá pedir la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes desde la notificación.

La duración ordinaria de esta residencia es de 5 años, salvo que el periodo previsto de residencia en España del familiar español sea inferior. Y otra ventaja potente: esta autorización habilita para residir y trabajar por cuenta ajena o propia en todo el territorio nacional sin trámites laborales extra.

Cuándo puedes trabajar

Este punto merece focos. El artículo 97.5 establece que, una vez admitida a trámite la solicitud presentada en España, la persona extranjera queda autorizada provisionalmente a residir y a trabajar, por cuenta ajena y por cuenta propia, en cualquier lugar de España y en cualquier sector.

Eso significa que no hace falta esperar a la resolución final para empezar a trabajar, siempre que la comunicación de inicio de tramitación lo haga constar. Si luego la solicitud es denegada, esa autorización provisional cae automáticamente. Pero mientras el expediente vive, hay cobertura provisional.

Para muchas familias, este es el verdadero game changer del cambio normativo: no solo se puede pedir desde España, sino que la espera deja de ser una congelación total.

Errores frecuentes que bloquean la solicitud

  • Confundir parentesco con derecho automático. Ser padre o hijo de español ayuda mucho, pero no sustituye los requisitos del reglamento.
  • No probar que el familiar está a cargo cuando el caso lo exige.
  • Olvidar el requisito de convivencia o presentar pruebas inconsistentes.
  • Usar documentación extranjera sin legalización, apostilla o traducción cuando corresponde.
  • Preparar mal la vía humanitaria con informes vagos o insuficientes.
  • Pensar que el silencio administrativo es positivo. Aquí, en principio, es negativo.
  • No pedir la TIE en plazo tras la concesión.

Si tu caso está en la frontera entre varias vías, también conviene comparar esta autorización con otras opciones. Por ejemplo, si el vínculo principal es de pareja, quizá te interese más esta guía sobre residencia para pareja de hecho de español. Y si la situación encaja mejor en arraigo, puede servirte revisar esta explicación general sobre residencia por arraigo.

Preguntas frecuentes

¿Un hijo mayor de 18 años de español puede pedir ya la residencia desde España?

Sí, tras la reforma de 2026, siempre que encaje en el artículo 94 y cumpla los requisitos documentales y materiales del reglamento.

¿Hace falta que el hijo tenga menos de 26 años?

Si tiene menos de 26 años, la vía es más sencilla. Si supera esa edad, normalmente tendrá que acreditar que está a cargo de la persona española o encajar por discapacidad y necesidad de apoyo.

¿Los padres de español pueden solicitarla desde España?

Sí, pero no por el simple parentesco. Deben acreditar, según el caso, que viven a cargo y carecen de apoyo familiar en origen o que existen razones humanitarias.

¿Se puede trabajar mientras se resuelve?

Sí. Una vez admitida a trámite la solicitud presentada en España, existe autorización provisional para residir y trabajar.

¿Cuánto tarda Extranjería en resolver?

El plazo legal es de 2 meses desde la presentación de la solicitud.

¿La residencia concedida cuánto dura?

Con carácter general, 5 años, salvo que el periodo previsto de residencia en España del familiar español sea inferior.

Conclusión

El cambio del BOE en 2026 no es humo administrativo. Es una mejora real para dos perfiles que hasta ahora sufrían bastante fricción: los hijos mayores de español y los padres o madres de español. La clave es clara: ya se puede pedir desde España, con tramitación preferente, gratuita y con autorización provisional para trabajar desde la admisión a trámite.

Ahora bien, el expediente sigue ganándose en los detalles. Si falta prueba de dependencia, si la convivencia no está bien armada o si la vía humanitaria se plantea floja, el cambio legal no te salva solo.

Si quieres revisar tu caso concreto antes de presentar la solicitud, puedes consultar con un profesional aquí.


Fuentes oficiales consultadas: Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (BOE-A-2026-8284); Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (BOE-A-2024-24099).

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