Indemnización 33 Días: Contratos Antes de 2012 [45 Días/Año Reales]
¿Empezaste a trabajar antes del 12 de febrero de 2012? Entonces tu indemnización se calcula de forma diferente. La Reforma Laboral de 2012 no afectó por igual a todos los trabajadores. Te explicamos con datos reales del BOE cuánto te corresponde exactamente según tu fecha de contrato.

📋 Contenido
⚠️ La Fecha Clave: 12 de Febrero de 2012 (No 10 de Febrero)
🚨 Error común
Muchos creen que el corte es el 10 de febrero de 2012 (fecha de publicación del Real Decreto-Ley), pero la fecha real de aplicación es el 12 de febrero de 2012. Esta diferencia de 2 días puede cambiar tu indemnificación.
Según la Disposición Final Primera del Real Decreto-Ley 3/2012:
«El presente real decreto-ley entrará en vigor el día 12 de febrero de 2012, con excepción de las disposiciones adicionales séptima, octava, décima y undécima, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».»
📌 Regla práctica
- Contrato firmado ANTES del 12/02/2012: 45 días/año + máx. 42 mensualidades
- Contrato firmado DESDE el 12/02/2012: 33 días/año + máx. 24 mensualidades
📜 Base Legal: Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de Febrero
La reforma laboral de 2012 modificó el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, reduciendo la indemnización por despido improcedente:
Texto del artículo 56.1 del ET (actualizado):
«Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio; prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año; hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.»
Pero para contratos anteriores al 12/02/2012: Se mantiene el régimen anterior de 45 días por año con máximo de 42 mensualidades para el periodo trabajado antes de esa fecha.
Normativa aplicable según fecha:
| Periodo | Normativa | Días/Año | Máximo |
|---|---|---|---|
| Hasta 11/02/2012 | ET art. 56 (antes de reforma) | 45 días | 42 mensualidades |
| Desde 12/02/2012 | RDL 3/2012 + ET art. 56 | 33 días | 24 mensualidades |
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📊 Tabla Comparativa: Indemnización Antes vs Después 2012
| Concepto | Antes 12/02/2012 | Después 12/02/2012 | Diferencia |
|---|---|---|---|
| Días por año | 45 días | 33 días | -12 días (-27%) |
| Máximo mensualidades | 42 mensualidades | 24 mensualidades | -18 meses (-43%) |
| Base salarial | Salario anual ÷ 12 | Salario anual ÷ 14 | Mensualidad menor |
| Ejemplo 10 años, 30.000€ | 37.500€ | 27.500€ | -10.000€ (-27%) |

🧮 Cómo Calcular tu Indemnización Exacta (Contratos Antiguos)
Fórmula para contratos antes del 12/02/2012:
📐 Cálculo completo:
Indemnización = Salario Diario × Años Trabajados × 45 días
Límite máximo: 42 mensualidades de salario
Paso 1: Calcular el salario diario
Salario Diario = Salario Bruto Anual ÷ 365 días
El salario anual incluye:
- Salario base
- Complementos salariales (antigüedad, toxicidad, etc.)
- Horas extras habituales (media último año)
- Pagas extraordinarias completas
Paso 2: Aplicar los 45 días por año
Total días indemnización = Años completos × 45 + (Meses × 3,75 días)
Nota: 45 días ÷ 12 meses = 3,75 días por mes
Paso 3: Verificar el límite de 42 mensualidades
Límite = (Salario Anual ÷ 12) × 42 mensualidades
⚠️ Importante: Aplicación del límite
Si tu cálculo de 45 días × años supera las 42 mensualidades, te quedas con el límite (que es más beneficioso para la empresa, no para ti). Por eso es crucial calcular primero ambas cantidades.
🔀 Contratos Mixtos: Cálculo Combinado (Pre + Post 2012)
Si tu contrato empezó antes del 12/02/2012 y sigue vigente, tu indemnización se calcula de forma combinada:
Fórmula combinada:
📐 Cálculo por periodos:
Periodo 1 (hasta 11/02/2012): Salario diario × Años × 45 días
Periodo 2 (desde 12/02/2012): Salario diario × Años × 33 días
TOTAL = Periodo 1 + Periodo 2 (sin superar 42 mensualidades)
📊 Ejemplo práctico – Caso mixto:
Caso de Luis:
- Inicio contrato: 1 de marzo de 2008
- Despido: 1 de marzo de 2026
- Total antigüedad: 18 años
- Salario anual: 36.000€
Cálculo por periodos:
- Periodo 1 (04/03/2008 – 11/02/2012): 3 años, 11 meses, 10 días ≈ 3,93 años
36.000€ ÷ 365 = 98,63€/día
98,63€ × 3,93 años × 45 días = 17.441€ - Periodo 2 (12/02/2012 – 01/03/2026): 14 años, 18 días ≈ 14,05 años
98,63€ × 14,05 años × 33 días = 45.728€
Total antes de límites: 17.441€ + 45.728€ = 63.169€
Verificación límite: (36.000€ ÷ 12) × 42 = 126.000€
Como 63.169€ < 126.000€ → No aplica límite
Indemnización total: 63.169€
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📈 Ejemplos Reales Calculados
Ejemplo 1: Contrato puro antiguo (pre-2012)
María:
- Contrato: 15/06/2005 – 15/06/2026 (21 años)
- Salario anual: 28.000€
- Salario diario: 28.000 ÷ 365 = 76,71€
Cálculo: 76,71€ × 21 años × 45 días = 72.491€
Límite: (28.000 ÷ 12) × 42 = 98.000€ → No aplica
Ejemplo 2: Contrato puro nuevo (post-2012)
Carlos:
- Contrato: 01/03/2015 – 01/03/2026 (11 años)
- Salario anual: 32.000€
- Salario diario: 32.000 ÷ 365 = 87,67€
Cálculo: 87,67€ × 11 años × 33 días = 31.824€
Límite: (32.000 ÷ 14) × 24 = 54.857€ → No aplica
Ejemplo 3: Caso mixto con límite
Antonio:
- Contrato: 01/01/1995 – 01/01/2026 (31 años)
- Salario anual: 45.000€
Periodo 1 (1995-2012): 17 años × 45 días = 765 días
Periodo 2 (2012-2026): 14 años × 33 días = 462 días
Total días: 1.227 días × 123,29€/día = 151.276€
Límite 42 mensualidades: (45.000 ÷ 12) × 42 = 157.500€
Como 151.276€ < 157.500€ → Cobra: 151.276€
⚖️ Sentencias Relevantes
La aplicación de la reforma laboral de 2012 ha generado importante jurisprudencia:
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social):
- STS 236/2013: Confirma la constitucionalidad de la reducción de la indemnización de 45 a 33 días.
- STS 118/2016: Establece que la antigüedad computa incluyendo todos los contratos temporales previos con la misma empresa.
- STS 16/2018: Ratifica que la fecha de corte es el 12 de febrero de 2012 (no el 10).
📌 Conclusión jurisprudencial
El Tribunal Supremo ha mantenido de forma consistente la aplicación retroactiva de la reducción de indemnizaciones solo para contratos posteriores al 12 de febrero de 2012, respetando los derechos adquiridos de los trabajadores con contratos anteriores.
❓ Preguntas Frecuentes
1. ¿El 10 o el 12 de febrero de 2012 es la fecha clave?
El 12 de febrero de 2012. Aunque el Real Decreto-Ley se publicó el 10 de febrero, la Disposición Final Primera estableció que entraría en vigor el día 12 de febrero de 2012.
2. ¿Qué pasa si firmé mi contrato el 11 de febrero de 2012?
Tienes derecho a 45 días por año trabajado (régimen antiguo) para todo tu periodo laboral, ya que tu contrato se formalizó antes de la entrada en vigor de la reforma.
3. ¿Los 45 días aplican solo para despido improcedente?
Sí. La indemnización de 45 días (o 33 días) aplica exclusivamente al despido improcedente. Los despidos objetivos mantienen los 20 días por año independientemente de la fecha de contrato.
4. ¿Cómo demuestro mi fecha de inicio si no tengo el contrato?
Puedes solicitar tu informe de vida laboral a la Seguridad Social (gratis en portal.seg-social.es) o consultar tu nómina de los primeros meses. También la empresa está obligada a proporcionarte una copia del contrato.
5. ¿Qué es mejor: 45 días por año o el límite de 42 mensualidades?
Depende de tu antigüedad:
- Menos de 28 años trabajados → 45 días es mejor
- Más de 28 años trabajados → El límite de 42 mensualidades puede ser mejor
La empresa aplica automáticamente el que sea menos beneficioso para ellos.
6. ¿Afecta esta normativa a los despidos colectivos (ERE)?
Los despidos colectivos por causas económicas (ETOP) tienen su propio régimen: 20 días por año con máximo de 12 mensualidades, regulado en el artículo 51 del ET. La fecha de contrato no modifica esta cuantía.
7. ¿Puedo negociar una indemnización mayor que la legal?
Sí, mediante acuerdo con la empresa puedes conseguir una mejora voluntaria de la indemnización. Esto es común en despidos objetivos donde el trabajador renuncia a impugnar a cambio de una mejora económica.
📝 Conclusión: Conoce tus Derechos
La reforma laboral de 2012 modificó significativamente las indemnizaciones por despido, pero respetó los derechos adquiridos de quienes ya tenían contrato:
- ✅ Si empezaste antes del 12 de febrero de 2012: 45 días/año + máx. 42 mensualidades
- ✅ Si empezaste desde el 12 de febrero de 2012: 33 días/año + máx. 24 mensualidades
- ✅ Contratos mixtos: Cálculo proporcional por periodos
🎯 ¿Dudas sobre tu indemnización?
Si tienes un contrato antiguo, tu indemnización puede ser hasta un 36% mayor que la de un trabajador con contrato nuevo. Asegúrate de que se aplique correctamente.
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