Ley 1/2026 de economía social: cambios clave para cooperativas y empresas de inserción


La Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social, ya está en vigor y trae cambios relevantes para cooperativas, empresas de inserción, contratación pública y cooperativas de vivienda en régimen de cesión de uso. Se publicó en el BOE del 9 de abril de 2026 y, con carácter general, entró en vigor el 10 de abril de 2026. La única excepción destacada es la obligación de disponer de página web corporativa para las cooperativas de más de 500 personas socias, que se retrasa un año desde la entrada en vigor de la ley.

No es una reforma menor. La norma retoca piezas clave de la Ley de Cooperativas, de la ley de empresas de inserción, de la Ley 5/2011 de Economía Social y del régimen fiscal de determinadas cooperativas. Traducido a lenguaje práctico, afecta a la forma en la que las cooperativas convocan asambleas, publican información, organizan la igualdad interna, acreditan procesos de inserción y compiten por contratación pública.

Si gestionas una cooperativa, asesores a entidades de economía social o estás valorando un proyecto de vivienda cooperativa, conviene revisar esta ley cuanto antes. A continuación tienes las claves jurídicas y operativas que más impacto pueden tener en España desde abril de 2026.

Resumen rápido de la Ley 1/2026

Bloque Qué cambia Impacto práctico Desde cuándo
Cooperativas Se regula la web corporativa, las publicaciones y la asamblea presencial, telemática o mixta. Más exigencia formal en convocatorias, acceso a información y prueba de publicaciones. 10/04/2026
Cooperativas de más de 500 socios La web corporativa pasa a ser obligatoria. Habrá que crearla, inscribirla y usarla correctamente para que produzca efectos jurídicos. Al año de la entrada en vigor
Igualdad interna Se regula la Comisión de Igualdad y los planes de igualdad cooperativos. Nuevo marco para ordenar medidas de igualdad y mejorar cumplimiento. 10/04/2026
Empresas de inserción Se amplían perfiles protegidos y se define mejor el itinerario de inserción sociolaboral. Más seguridad para contratar y documentar situaciones de vulnerabilidad o exclusión. 10/04/2026
Contratación pública La ley impulsa cláusulas sociales y una reserva voluntaria de contratos del 0,5 % del volumen licitado del año anterior para cada tipo de reserva. Mejora el encaje de entidades de economía social en licitaciones. 10/04/2026
Vivienda cooperativa Se reconoce como especialmente protegida la cooperativa de vivienda que cumpla ciertos requisitos propios del modelo de cesión de uso. Refuerzo fiscal potencial para este formato. 10/04/2026

Qué regula exactamente esta nueva ley y por qué importa

La Ley 1/2026 no crea una única obligación aislada. Lo que hace es actualizar el marco jurídico de la economía social para adaptarlo a una realidad que ya venía empujando desde hace años: digitalización de órganos sociales, necesidad de reglas de igualdad específicas para cooperativas, ampliación de perfiles vulnerables en inserción laboral y mayor peso de la contratación pública con criterios sociales.

Esto importa por tres razones. Primero, porque muchas cooperativas seguían funcionando con estatutos y prácticas internas pensadas para un entorno mucho menos digital. Segundo, porque las empresas de inserción necesitaban una definición más precisa de a quién pueden contratar y cómo deben articular los itinerarios de inserción. Y tercero, porque el legislador quiere que la economía social tenga más presencia real en políticas de empleo, cohesión territorial, innovación social y acceso a contratos públicos.

En otras palabras, no es una ley solo para grandes organizaciones. También afecta a despachos, gestorías, personas emprendedoras y entidades pequeñas que operan como cooperativas de trabajo, promueven inserción laboral o están explorando fórmulas de vivienda cooperativa.

Cambios clave para cooperativas en 2026

1. La página web corporativa gana peso jurídico

La reforma introduce un nuevo artículo 3 bis en la Ley 27/1999 de Cooperativas. A partir de ahora, la web corporativa deja de ser un elemento meramente informativo y pasa a convertirse en un canal jurídico de publicidad interna para anuncios, actos y acuerdos previstos en la ley y en los estatutos.

Además, la norma establece varios puntos muy concretos:

  • Todas las personas socias deben tener clave de acceso a la página web corporativa.
  • La creación o supresión de la web debe aprobarse en la Asamblea General.
  • La creación, supresión, modificación o traslado de la web debe inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas.
  • Hasta que la web no esté inscrita, las publicaciones realizadas en ella no producen efectos jurídicos.
  • La cooperativa debe poder acreditar la inserción de contenidos, la fecha y el tiempo durante el que han permanecido publicados.

La novedad más llamativa es que las cooperativas de más de 500 personas socias estarán obligadas a tener web corporativa. Eso sí, esta obligación no arranca el 10 de abril de 2026, sino un año después, según la disposición final quinta.

2. Se consolidan las asambleas telemáticas y mixtas

La ley también moderniza el funcionamiento de la Asamblea General. La convocatoria deberá indicar si la reunión será presencial, telemática o mixta, y cuando haya participación por medios telemáticos deberá informar de los trámites para registrarse, asistir, ejercer derechos y reflejar correctamente el desarrollo de la sesión en el acta.

Además, cuando la cooperativa tenga más de 500 personas socias, la convocatoria deberá anunciarse en la web corporativa obligatoria. Esto obliga a revisar protocolos internos, especialmente en entidades con volumen alto de socios o con dispersión territorial.

También se reconoce mejor la asistencia telemática de representantes, siempre que se garantice debidamente la identidad de la persona asistente. En la práctica, esto reduce fricciones y acerca la vida societaria a modelos de gestión más realistas en 2026.

3. Comisión de Igualdad y planes de igualdad cooperativos

Otro cambio importante es la regulación de la Comisión de Igualdad en el nuevo artículo 44 bis. Las cooperativas con 50 o más personas socias, y también las de menor tamaño si así lo acuerda el Consejo Rector, podrán constituirla para promover medidas de igualdad de oportunidades e igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

La norma fija un contenido mínimo de sus funciones: impulsar participación equilibrada, proponer medidas de conciliación y corresponsabilidad, prevenir y erradicar violencia y acoso en el trabajo, y promover un entorno basado en respeto, igualdad y diversidad. No se trata solo de una declaración de intenciones. La ley le da encaje jurídico dentro de la gobernanza cooperativa.

Junto a ello aparece el nuevo artículo 83 bis, que regula los planes de igualdad cooperativos para cooperativas de trabajo asociado. Si se elaboran conforme a la ley, deberán aprobarse por el Consejo Rector e inscribirse en el registro público correspondiente. Esa inscripción les da efectos relevantes, también de cara a contratación pública y ayudas.

4. Más atención a la identidad cooperativa real

La exposición de motivos de la ley insiste en otro punto que merece atención: combatir situaciones que, bajo apariencia de cooperativa, se alejan de los principios cooperativos y pueden encajar en el problema de las llamadas falsas cooperativas. Aunque el detalle técnico habrá que analizarlo caso por caso, el mensaje del BOE es claro: el legislador quiere reforzar la autenticidad del modelo cooperativo y dificultar usos instrumentales de esta forma jurídica.

Qué cambia para las empresas de inserción

La reforma de la Ley 44/2007 es una de las partes más prácticas de la norma. El nuevo texto amplía y precisa los colectivos que pueden ser contratados como personas trabajadoras en inserción, siempre que estén desempleadas o en situación de mejora de empleo, inscritas en los servicios públicos de empleo y expuestas a factores de vulnerabilidad o exclusión social.

Entre los perfiles expresamente recogidos ahora están, por ejemplo:

  • personas perceptoras del ingreso mínimo vital o rentas mínimas equivalentes,
  • desempleados de larga duración,
  • mayores de 45 años con periodos prolongados de desempleo,
  • víctimas de violencia de género, violencia sexual o trata,
  • jóvenes procedentes del sistema de protección de menores,
  • personas inmigrantes o con protección internacional o temporal,
  • personas sin hogar,
  • personas procedentes de procesos de regularización administrativa de residencia y trabajo,
  • y otros supuestos de vulnerabilidad acreditados.

La ley añade además una definición expresa del itinerario y proceso de inserción sociolaboral como el conjunto de acciones dirigidas a mejorar empleabilidad e incorporación al mercado laboral ordinario, permitiendo que dichos itinerarios sean definidos por las empresas de inserción en coordinación con los servicios públicos competentes.

Otro detalle jurídico muy relevante es que los factores de vulnerabilidad o exclusión social deberán acreditarse por los servicios sociales públicos o por los servicios públicos de empleo competentes. Esto es importante para evitar errores documentales y para preparar mejor expedientes, subvenciones, inspecciones o licitaciones.

Contratación pública: la referencia del 0,5 % que conviene vigilar

La modificación de la Ley 5/2011, de Economía Social, incorpora una referencia que puede tener recorrido práctico: la promoción de cláusulas sociales y el cumplimiento de la reserva voluntaria de contratos a favor de entidades de economía social, procurando que el porcentaje sea, como mínimo, del 0,5 % del volumen de licitación del año anterior para cada tipo de reserva.

No significa que cualquier entidad vaya a recibir automáticamente contratos. Significa algo más útil a medio plazo: el BOE refuerza el marco legal para que administraciones y sector público incorporen la economía social de forma más visible en su planificación de contratación.

La misma disposición recuerda, además, que siguen existiendo los porcentajes obligatorios de reserva para empresas de inserción y centros especiales de empleo de iniciativa social. Para entidades que viven de combinar actividad económica con misión social, este punto puede ser una palanca real de crecimiento si se trabaja bien la preparación documental y la solvencia técnica.

Vivienda cooperativa en cesión de uso: por qué esta ley también interesa al sector inmobiliario

Uno de los bloques más interesantes, aunque menos comentados fuera del sector, es el fiscal. La ley modifica la Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas e introduce como cooperativa especialmente protegida a la cooperativa de vivienda prevista en los artículos 89 a 92 de la Ley de Cooperativas que cumpla determinados requisitos.

Según explica el propio BOE, el modelo que el legislador tiene en mente es la cooperativa de viviendas en régimen de cesión de uso. Para beneficiarse de ese tratamiento especialmente protegido, la cooperativa debe conservar la propiedad de las viviendas que cede a sus socios y carecer de ánimo de lucro, por lo que no puede distribuir retornos cooperativos.

Esto puede impulsar proyectos de vivienda cooperativa con vocación estable, especialmente en entornos urbanos tensionados o en iniciativas que buscan alternativas a la compra tradicional y al alquiler clásico. No sustituye a un análisis fiscal individualizado, pero sí mejora el marco jurídico del modelo.

Qué deberían hacer ahora cooperativas, asesorías y promotores

Si esta ley afecta a tu actividad, el movimiento inteligente no es esperar a que llegue un problema. Es revisar desde ya la documentación y el funcionamiento interno. Este sería un checklist práctico razonable:

  • Cooperativas: revisar estatutos, convocatorias, sistemas de identificación, archivo de publicaciones y calendario para implantar o adaptar la web corporativa si el volumen de socios lo exige.
  • Cooperativas de trabajo asociado: valorar si tiene sentido crear Comisión de Igualdad y ordenar un plan de igualdad cooperativo con enfoque registrable.
  • Empresas de inserción: actualizar protocolos de admisión, coordinación con servicios públicos y expedientes de acreditación de vulnerabilidad.
  • Asesorías y despachos: revisar plantillas de convocatoria, reglamentos internos, políticas de igualdad y documentación para licitaciones.
  • Promotores de vivienda cooperativa: estudiar si el modelo de cesión de uso puede encajar mejor ahora desde el punto de vista jurídico y fiscal.

La ventaja para quien se mueva rápido es clara: cumplir antes, ordenar mejor la gobernanza y aprovechar mejor oportunidades de contratación o financiación. La desventaja de no hacerlo también es evidente: errores formales, publicaciones sin efecto jurídico, mala trazabilidad documental o pérdida de oportunidades públicas.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 1/2026 de economía social

¿Cuándo entra en vigor la Ley 1/2026?

Con carácter general, la ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 10 de abril de 2026.

¿Desde cuándo es obligatoria la web corporativa en cooperativas de más de 500 socios?

Esa obligación no es inmediata. La disposición final quinta establece que la obligación entrará en vigor al año de la entrada en vigor de la ley.

¿La Comisión de Igualdad es obligatoria para todas las cooperativas?

No en todos los casos. La ley prevé que las cooperativas con 50 o más personas socias, y también otras de menor tamaño si así lo acuerda el Consejo Rector, podrán constituirla. Conviene revisar además si existen otras obligaciones de igualdad derivadas de la normativa general.

¿Qué aporta la reforma a las empresas de inserción?

Principalmente, una mejor definición de los colectivos contratables, una regulación más clara del itinerario de inserción sociolaboral y una mejor base documental para coordinarse con servicios públicos y acreditar situaciones de vulnerabilidad o exclusión.

¿La ley crea subvenciones automáticas o beneficios inmediatos para todas las entidades?

No de forma automática. Lo que hace es mejorar el marco legal para igualdad, inserción, contratación pública y determinadas cooperativas de vivienda. Después habrá que analizar cada caso, cada convocatoria y cada situación fiscal concreta.

Como siempre en materia societaria, laboral y fiscal, la clave está en combinar la lectura del BOE con una revisión específica de estatutos, procedimientos internos y documentación. Pero si buscas una idea fuerza, sería esta: la economía social en España entra en 2026 con un marco más digital, más exigente y mejor orientado a la inserción y a la contratación pública.

Fuente oficial principal: BOE-A-2026-7967.

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